10/09/2026

Cáncer de mama: ¿hasta dónde puede llegar el reconocimiento de una enfermedad profesional?

El 25 de agosto de 2026, la sala de lo social (pôle social) del Tribunal Judicial (tribunal judiciaire) de Bayona reconoció el origen profesional del cáncer de mama de una antigua azafata que llegó a ser jefa de cabina. Una decisión poco frecuente, ya que esta patología no figura en ningún cuadro de enfermedades profesionales. Su reconocimiento solo podía, por tanto, seguir una única vía: el sistema complementario, abierto desde 1993 a las enfermedades no designadas en los cuadros. Un sistema exigente, que presupone una incapacidad permanente de al menos el 25 % y una causalidad esencial y directa con el trabajo habitual.

Estos requisitos encajan mal con las patologías multifactoriales, lo que durante mucho tiempo ha reservado esta vía a casos excepcionales; de ahí el eco que ha tenido la sentencia de Bayona. Su difusión mediática, conocida por ahora únicamente a través de las indicaciones de los abogados de la trabajadora demandante, ha podido dar a entender que los cánceres escapaban a los cuadros. Sin embargo, muchos ya figuran en ellos, desde el amianto hasta las radiaciones ionizantes.

El mecanismo de los cuadros: una presunción sujeta a requisitos estrictos

No obstante, un cuadro no designa una patología de forma aislada. La vincula a un agente nocivo, a un plazo de cobertura y a una lista de trabajos, cuya interpretación pasa a ser estricta cuando es limitativa. La presunción de origen profesional solo opera, por tanto, en beneficio del trabajador cuya situación reúne todos los requisitos del cuadro. En su defecto, el sistema complementario distingue dos supuestos:

  • Cuando la enfermedad está designada en un cuadro pero no se cumple alguno de los requisitos de plazo, de duración de la exposición o de lista de trabajos, puede reconocerse el origen profesional si se acredita que la enfermedad está causada directamente por el trabajo habitual, sin que se exija umbral alguno de incapacidad.
  • Cuando no figura en ningún cuadro, como el cáncer de mama, deben concurrir el porcentaje del 25 % y la causalidad esencial y directa.

Un procedimiento regulado ante el comité regional de reconocimiento de enfermedades profesionales (CRRMP).

Esta segunda vía es la más exigente y se rige por un procedimiento específico. La caja del seguro de enfermedad (caisse) instruye la solicitud, en particular mediante un cuestionario dirigido al trabajador y al empleador, y remite después el expediente al comité regional de reconocimiento de enfermedades profesionales (CRRMP). Una fase contradictoria de cuarenta días completos (jours francs) permite entonces a las partes consultar el expediente y, durante los treinta primeros días, completarlo; los diez últimos días quedan reservados a su consulta y a la formulación de observaciones.

El CRRMP emite un dictamen motivado sobre el vínculo esencial y directo entre la enfermedad y el trabajo habitual, que vincula a la caja. En caso de impugnación judicial del origen profesional, el tribunal recaba el dictamen de un segundo CRRMP antes de resolver, sin quedar vinculado por dichos dictámenes. Por tanto, varios dictámenes desfavorables sucesivos no cierran el expediente.

El método probatorio: reconstruir una biografía de exposición

El método aplicado en este marco consiste en reconstruir una biografía de exposición a lo largo de toda una carrera y en contrastarla después con las clasificaciones internacionales, que sitúan el trabajo nocturno por turnos, del que se trata en este asunto, entre los agentes probablemente cancerígenos para el ser humano. El empleador solo puede oponerle sus propios documentos.

Conviene precisar a este respecto que el razonamiento no es específico del transporte aéreo. Es válido en todos los sectores y para todas las organizaciones en las que el trabajo nocturno, del que aquí se trata, es estructural y se acumula a otros agentes nocivos: en primer lugar, el sector sanitario y sociosanitario, pero también la industria a tres turnos, el transporte o el sector agroalimentario, a título de ejemplo.

Una decisión sin nuevas obligaciones, pero con una mayor exigencia documental

Esta decisión, que tiene el mérito de poner de relieve el método empleado, no crea en cambio ninguna obligación nueva. La obligación de seguridad (obligation de sécurité) sigue siendo la misma; es más bien la exigencia documental que pesa sobre el empleador y, con ella, el coste previsible de estos litigios lo que podría evolucionar.

Prevención: dos palancas para anticipar el riesgo

De ello se desprenden dos enseñanzas en materia de prevención:

  • Por una parte, la evaluación de riesgos gana en eficacia si integra las exposiciones acumuladas de un mismo trabajador, en lugar de razonar únicamente agente por agente.
  • Por otra parte, el trabajo nocturno merece ser considerado como un factor de riesgo en sí mismo, y no como una simple modalidad de organización del tiempo de trabajo.

La necesidad de recurrir al trabajo nocturno merece además ser reexaminada puesto por puesto, y las rotaciones pueden evitar carreras enteras en horario nocturno. Es la vía más directa para reducir la propia exposición. Los puestos en los que el trabajo nocturno se combina con agentes químicos, radiaciones o sustancias citotóxicas requieren, por su parte, un examen específico, al igual que la efectividad de la vigilancia médica.

Archivo y defensa: anticipar lo imprevisible

Queda el archivo: el documento único de evaluación de riesgos (document unique) y sus sucesivas versiones deben conservarse, y los datos individuales de exposición están sujetos a plazos de conservación propios, a menudo especialmente largos. Ello requiere un responsable designado y un procedimiento capaz de sobrevivir a los cambios de programa de nóminas y de servicio de salud laboral.

Esta exigencia documental condiciona también directamente la defensa de la empresa. Impugnar una exposición supone, en efecto, aportar, a veces treinta años después, el cómputo individual de las noches, el seguimiento dosimétrico, los resultados de las mediciones o los informes de los reconocimientos médicos de fin de exposición.

Estos documentos no pueden reconstituirse una vez surgido el litigio, y deben reunirse desde la fase de instrucción, puesto que el comité regional solo conocerá del asunto lo que se haya incorporado al expediente. Las respuestas al cuestionario de la caja, a menudo redactadas con urgencia, se aportan después al debate judicial, donde con frecuencia se vuelven contra su autor.

No obstante, estos documentos no cumplen la misma función según el debate de que se trate. La prevención no es un requisito del reconocimiento, que depende de la exposición y del nexo causal; en cambio, sí interviene en el terreno de la culpa inexcusable (faute inexcusable), donde las mediciones que ha generado sirven también para discutir el alcance de la exposición. Por último, las impugnaciones relativas a la cobertura o a sus consecuencias económicas siguen vías de recurso distintas.

Una cuestión llamada a evolucionar

Esta cuestión candente lo es aún más por cuanto el propio régimen de las enfermedades profesionales está en plena evolución: las reformas previstas para los próximos meses modificarán a la vez el coste de los expedientes reconocidos y los requisitos del reconocimiento. Razón de más para que las empresas afectadas sepan desde hoy lo que estarían en condiciones de probar.

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