El contencioso del consumo de agua no dejará de crecer a medida que se sucedan las crisis (climáticas, económicas o energéticas). Las sentencias que de él se derivan son especialmente ricas en enseñanzas, ya que constituyen un punto de encuentro entre el derecho público, el derecho de obligaciones y, en ocasiones, el derecho de bienes. Así lo demuestra una sentencia dictada el 7 de octubre de 2026 por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) sobre los mecanismos de facturación (Civ. 1.ª, 7 de octubre de 2026, n.º 24-21.655, FS-B).
En este asunto, la Société d’Aménagement Urbain et Rural (SAUR), concesionaria del servicio público de distribución de agua potable y saneamiento de la comunidad de aglomeración del Pays de l’Or, había facturado hasta entonces a la comunidad de propietarios de una urbanización una única cuota fija de abono del orden de unos cincuenta euros por semestre. A partir de 2019, decide facturar tantas cuotas como viviendas abastecidas, de modo que el importe facturado se multiplica por diez. Al recibir una factura de más de 10.000 euros correspondiente a un semestre, la comunidad de propietarios comunica a su proveedor que se niega a pagarla sin una justificación precisa del modo de tarificación de los cargos fijos. Finalmente, la comunidad decide demandar a la SAUR solicitando la anulación de las facturas, y esta última solicita, por vía de reconvención, la condena de la primera al pago de las cantidades adeudadas en concepto de facturas.
La comunidad sale victoriosa del procedimiento de apelación, al aplicar el tribunal una jurisprudencia constante según la cual la falta de justificación de la parte fija de la factura impide al concesionario reclamar su pago. Este interpone entonces un recurso de casación que plantea la siguiente cuestión jurídica: ¿debe el concesionario de un servicio público que reclama el pago de facturas cuya parte fija está explicitada en los textos justificar dichos cargos fijos ante el abonado que niega deberlos? El Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) casa parcialmente la sentencia de apelación mediante una resolución especialmente detallada, debido a la complejidad de la articulación de los textos (sobre la que volveremos), que considera, en esencia, que, por una parte, la información prevista por la orden ministerial de 10 de julio de 1996 y por el reglamento local del servicio de agua potable debe figurar en la factura, lo que basta para considerar justificado su importe y, por otra parte, que el abonado está obligado a pagar la cantidad que figura en la factura, salvo que demuestre una culpa del concesionario. De ello se desprende que el Tribunal de Apelación no podía exigir al explotador de un servicio de agua potable justificaciones no previstas por los textos para reducir su crédito, y que el abonado, al no haber podido demostrar una culpa del explotador, no tenía más opción que pagar la factura.
La sentencia comentada resulta especialmente interesante, ya que pone fin a una jurisprudencia bien asentada que imponía al explotador la obligación de justificar la parte fija de la factura del agua (I), lo que conlleva importantes consecuencias teóricas y prácticas (II).
I. El cambio jurisprudencial: un precio explicitado en un texto es un precio justificado
Para dictar su sentencia, el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) realiza un trabajo de relojero mediante el cual revela al lector una incoherencia entre el espíritu de los textos y la interpretación jurisprudencial que de ellos resultaba. La solución es, ciertamente, minuciosa, pero exige volver sobre su detalle, tal es su densidad. Con carácter preliminar, recordemos que el juez ordinario se declaró, en este caso, competente, dado que se trata de un litigio relativo al servicio de distribución de agua potable y saneamiento colectivo, que constituye un servicio público industrial y comercial, cuyo contencioso corresponde al juez ordinario cuando se trata de un litigio que tiene por objeto la ejecución del contrato de abono, de naturaleza privada, que vincula al usuario con el servicio (TC, 24 de mayo de 2004, n.º C3396, Sté régionale de distribution d’eau). Es, por tanto, del todo natural que el litigio haya llegado a la Sala Primera de lo Civil de la Cour de cassation, que, antes de dictar su solución, quiso, con gran pedagogía, poner de relieve una forma de incoherencia entre los textos y su interpretación.
Por un lado, los textos. Desde la Ley de Aguas de 3 de enero de 1992 y su refundición por la Ley n.º 2006-1772, de 30 de diciembre de 2006, el Código General de las Entidades Territoriales (code général des collectivités territoriales) regula el precio del agua en una estructura binaria: una parte proporcional al consumo del usuario y una parte fija vinculada a los costes del servicio. Entre otros, el párrafo 1.º del artículo L.2224-12-4 del Código General de las Entidades Territoriales dispone así que «toda factura de agua comprende un importe calculado en función del volumen realmente consumido por el abonado y puede, además, comprender un importe calculado con independencia de dicho volumen en función de los costes fijos del servicio y de las características de la acometida, en particular del número de viviendas abastecidas.» La orden ministerial de 10 de julio de 1996, relativa a las facturas de distribución de agua y de recogida y tratamiento de aguas residuales, describe por su parte minuciosamente las distintas rúbricas que deben figurar en la factura del agua y su contenido. Dicho de otro modo, la parte fija de una factura de agua se ajusta a las exigencias formales de la orden ministerial. A ello se suman los reglamentos del servicio de agua potable adoptados por las entidades locales, en este caso la del Pays de l’Or, que indican también a los explotadores la forma en que la parte fija debe explicitarse en la factura.
Por otro, la jurisprudencia. Para desestimar la demanda de pago de la SAUR, el Tribunal de Apelación de Montpellier se inscribe en la línea de una jurisprudencia antigua y constante. Mediante una sentencia de 11 de enero de 2000 (Civ. 1.ª, 11 de enero de 2000, n.º 97-16.530), dictada al amparo del artículo 13 de la Ley n.º 92-3, de 3 de enero de 1992, entonces aplicable, el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) había resuelto que la cuota de abono debía calcularse teniendo en cuenta los costes fijos, que el arrendatario del servicio debía justificar. Esta solución imponía al explotador, desde el momento en que el usuario impugnaba el importe facturado, demostrar su naturaleza y su importe exactos, so pena de que la cantidad se considerara no adeudada. Era nada menos que esta exigencia la que los jueces de instancia hacían recaer sobre el explotador, que nunca había justificado en qué consistía la parte fija reclamada por cada una de las 190 viviendas.
Como puede verse, la intransigencia de la jurisprudencia chocaba con el objetivo declarado de transparencia de las leyes, órdenes y reglamentos. Si los propios textos explicitan la parte fija de las facturas, ¿puede reprocharse legítimamente al explotador no haberla justificado? Con este espíritu, el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) opera su cambio jurisprudencial de 7 de octubre de 2026. Con base en la aplicación conjunta del artículo 1217 del Código Civil, de los artículos L.2224-12, L.2224-12-3 y L.2224-12-4 del Código General de las Entidades Territoriales, de la orden ministerial de 10 de julio de 1996 relativa a las facturas de distribución de agua (en su redacción anterior a la resultante de la orden de 2 de octubre de 2024) y del artículo 12 del reglamento local del servicio de agua potable del Pays de l’Or, el Tribunal constata que los textos han evolucionado desde 2000. La Ley de 30 de diciembre de 2006, al perseguir un objetivo de transparencia, definió ella misma los elementos que componen la parte fija de la factura, comunicada a los usuarios mediante la difusión del reglamento del servicio. Esta evolución normativa, unida a la voluntad de armonizar las condiciones de exigibilidad del precio del servicio de agua con la jurisprudencia ya consolidada según la cual el abonado debe pagar sus facturas salvo que pruebe un hecho extintivo o una culpa del explotador (Civ. 1.ª, 30 de marzo de 1999, n.º 97-13.047; Civ. 1.ª, 4 de febrero de 2015, n.º 13-28.379; Civ. 1.ª, 14 de noviembre de 2018, n.º 17-21.453), lleva al Tribunal a modificar su jurisprudencia de 11 de enero de 2000. En adelante, solo la información prevista por la orden de 1996 y por el reglamento local debe figurar en la factura, y el explotador no está obligado a facilitar al abonado los elementos que justifiquen los importes de las rúbricas de la parte fija. El abonado sigue así obligado a pagar la cantidad facturada, incluida su parte fija, salvo que demuestre una culpa del explotador, que puede consistir, en particular, en el incumplimiento de dicha orden y de dicho reglamento. Solo este incumplimiento puede privar al explotador de la parte del precio afectada por él.
II. Las aportaciones teóricas y prácticas de la sentencia
Más allá del estricto contencioso del agua, la sentencia de 7 de octubre de 2026 parece sentar las bases de un principio que interesará a los especialistas en contratos. Cuando un texto (ley, orden, reglamento de servicio publicado) define con precisión la composición de un precio y la pone en conocimiento del deudor, dicho texto sirve, por sí mismo, de justificación. El deudor ya no puede exigir a su acreedor una transparencia que vaya más allá de lo que impone la normativa. Solo un incumplimiento del texto puede justificar la suspensión de los pagos. La sentencia ofrece así valiosos indicios para interpretar los textos del Código Civil resultantes de la reforma de 10 de febrero de 2016 que imponen al acreedor una obligación de motivación. Es el caso, en particular, de los artículos 1164 y 1165 del Código Civil, que permiten a una de las partes fijar unilateralmente el precio en el contrato marco y en el contrato de prestación de servicios, con la obligación de «motivar su importe en caso de impugnación». Es fácil imaginar que, en determinados sectores, el precio de los servicios pueda estar minuciosamente regulado, lo que podría conducir a una dispensa de motivación.
Para los municipios y las agrupaciones de entidades locales, la solución sitúa de nuevo el reglamento del servicio en el centro del dispositivo probatorio. Este documento, elaborado por el municipio o la agrupación en aplicación del artículo L.2224-12 del Código General de las Entidades Territoriales, define la composición de la parte fija y debe entregarse a cada abonado. Por tanto, a las entidades locales les interesa velar por la precisión de sus reglamentos de servicio, por su publicación regular y por el respeto del límite fijado por la orden de 6 de agosto de 2007, que limita la parte no proporcional al volumen consumido al 30 % del coste del servicio para un consumo de referencia de 120 metros cúbicos al año (40 % para los municipios rurales, quedando excluidos del límite los municipios turísticos). Un reglamento impreciso, mal difundido o que supere dicho límite tiene muchas probabilidades de debilitar el cobro de los cargos.
Para los explotadores y prestadores de servicios públicos industriales y comerciales de agua potable y saneamiento, la sentencia aligera sensiblemente la carga contenciosa de los concesionarios, que ya no tienen que aportar una contabilidad analítica detallada por cada abonado que impugne su factura. En cambio, el rigor formal se acentúa: cualquier incumplimiento de la orden de 10 de julio de 1996 o del reglamento del servicio privará al explotador de la parte del precio afectada por dicho incumplimiento.
Para los abonados, la partida no está del todo perdida, en la medida en que la orden ministerial, al igual que el reglamento del servicio, sigue siendo un acto administrativo impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa (CE, 16 de febrero de 1996, n.º 141485, Synd. Copro. Résidence «La Balme»), con lo que la facturación puede, en su caso, perder su base legal.
Por último, el razonamiento del Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) podría aplicarse, por analogía, a otros sectores en los que la tarificación de un servicio en red obedece a una normativa pública precisa. Cabe pensar que este tipo de contencioso atraerá en el futuro la atención de agentes económicos cuya actividad supone un consumo de agua considerable, como los explotadores de centros de datos, cuyas necesidades de refrigeración pesan cada vez más sobre las redes locales y exigen una vigilancia especial en cuanto a las condiciones tarifarias que se les aplican. Estos operadores, a menudo vinculados a las entidades locales mediante convenios o reglamentos de servicio específicos debido a la magnitud de sus captaciones, tendrán todo el interés en anticipar esta nueva arquitectura probatoria examinando, desde ahora, la precisión de los textos que regulan su propia facturación.


