1/10/2026

¿Impide la aprobación de un plan de cesión, sea total o parcial, la extensión del procedimiento concursal a un tercero?

Cass. Com., 1.º de julio de 2026, n.º 25-16.192

El pasado 1.º de julio, el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) declaró que la aprobación de un plan de cesión, sea total o parcial, impide la extensión del procedimiento de liquidación judicial (liquidation judiciaire). Un Tribunal de Apelación que resuelva tras la aprobación definitiva de un plan de cesión ya no puede, por tanto, extender el procedimiento de liquidación judicial.

La posibilidad de extender el procedimiento concursal (procédure collective) de una persona, jurídica o física, a otra es una creación jurisprudencial consagrada por la Ley n.º 2005-845, de 26 de julio de 2005, que se recoge actualmente en los artículos L. 621-2, párr. 2, para el procedimiento de salvaguarda (procédure de sauvegarde), L. 631-7, párr. 1, para la reorganización judicial (redressement judiciaire) y L. 641-1 I, párr. 1, para la liquidación judicial (liquidation judiciaire).

En virtud del principio de autonomía de cada persona, jurídica o física, el sometimiento de una persona a un procedimiento concursal no justifica ipso facto el sometimiento de otra persona a dicho procedimiento, aunque se trate de una sociedad del mismo grupo. No obstante, excepcionalmente, puede ser de otro modo cuando la situación jurídica no se ajusta a la realidad económica de la empresa. Por ello, la jurisprudencia ha admitido la extensión del procedimiento concursal de una persona a un tercero por confusión de patrimonios o por ficticidad de la persona jurídica, siendo esta última causa de extensión poco utilizada[1].

Se trata así de acreditar una confusión de cuentas o flujos financieros anormales[2] o relaciones financieras anormales[3]. Un procedimiento concursal abierto respecto de un deudor puede además extenderse a una o varias otras personas en caso de confusión de sus patrimonios con el del deudor, sin que se exija la comisión de una culpa por parte de dichas personas[4]

La extensión del procedimiento ya abierto tiene por objeto sancionar un abuso de la autonomía de la personalidad jurídica, ya que su principal efecto consiste en someter a varias personas a un procedimiento concursal único, de modo que sus patrimonios quedan reunidos en uno solo, lo que permite el pago del pasivo común con cargo a un activo común ampliado, así como la adopción de una solución única[5]. Se precisa que la sentencia de extensión no tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia inicial de apertura[6].

I. La lenta elaboración jurisprudencial de un límite temporal

Bajo la Ley de 25 de enero de 1985

El artículo L. 621-2 del Código de Comercio francés guarda silencio, sin embargo, en cuanto al límite temporal para ejercitar la acción de extensión. Este límite ha sido establecido por la jurisprudencia. Así, bajo la vigencia de la citada Ley de 1985, se declaró que la extensión del procedimiento ya no era posible tras la aprobación de un plan de reorganización, por vía de cesión o de continuación[7], y tras la conclusión de una liquidación judicial[8]

Bajo la Ley de 26 de julio de 2005: el supuesto de la cesión total

Bajo la vigencia de la citada Ley de 26 de julio de 2005, el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) declaró y posteriormente confirmó, respecto de un plan de cesión total aprobado en el marco de una reorganización judicial (redressement judiciaire) seguida de una conversión en liquidación judicial (liquidation judiciaire), que «la aprobación de un plan de cesión total de la empresa impide la extensión a un tercero, por confusión de patrimonios, del procedimiento concursal del deudor» [9]

El Tribunal Supremo francés traza así límites temporales al ámbito de la acción de extensión del procedimiento concursal mediante fechas límite. Los términos del debate siguen siendo idénticos. En teoría, el plan de cesión no constituye en sí mismo la conclusión del procedimiento en cuyo marco se aprobó, ya se trate de la reorganización judicial, como en este caso, o de la liquidación judicial. En estas resoluciones, a la vista de los preceptos que el Tribunal Supremo francés cita en su fundamentación (en particular, el artículo L. 631-22 del Código de Comercio francés), nada podría constituir un obstáculo temporal a una acción de extensión del procedimiento, incluso tras la aprobación del plan de cesión, puesto que el procedimiento no ha concluido.

Para comprender el razonamiento del Quai de l’Horloge (sede del Tribunal Supremo francés), solo queda recurrir al argumento de la oportunidad, enfoque fáctico basado en un funcionamiento pragmático, que consiste en considerar que la extensión del procedimiento podría perturbar el buen desarrollo de un procedimiento que ha llegado a la aprobación de un plan de cesión.

Aunque las «dificultades prácticas» nunca deben minimizarse, la ejecución del plan de cesión no constituye necesariamente un obstáculo para la extensión del procedimiento. Los bienes que entrarían en el perímetro del procedimiento no están necesariamente destinados a integrarse en un plan de cesión, ya que pueden no interesar al cesionario, y su realización, al margen del plan, puede proporcionar recursos susceptibles de emplearse útilmente para el pago de los acreedores. No obstante, la reiteración por el Tribunal Supremo francés de su posición sobre el efecto preclusivo[10] que la aprobación de un plan de cesión total tiene sobre una solicitud de extensión del procedimiento debe interpretarse como la expresión de una regla, ciertamente de naturaleza jurisprudencial, que fija el estado del Derecho sobre la cuestión.

II. La cuestión durante un tiempo abierta: ¿quid de la cesión parcial?

Quedaba por saber si, en presencia de un plan de cesión parcial, posible tanto en reorganización (art. L. 631-13 del Código de Comercio francés) como en liquidación judicial (art. L. 642-1 del Código de Comercio francés), el Tribunal Supremo francés mantendría su posición, dado que el destino del conjunto del patrimonio del deudor no está totalmente fijado. En la misma línea, se consideró que una sentencia que aprueba el plan de cesión parcial de los activos de un deudor impide la extensión a un tercero, por confusión de patrimonios, del procedimiento concursal de dicho deudor[11].

Mediante esta sentencia, la Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo francés tomó posición sobre la facultad de solicitar la extensión de un procedimiento concursal por confusión de patrimonios en el supuesto de que ya se haya aprobado un plan de cesión parcial, en este caso en el marco de una reorganización judicial, en aplicación del artículo L. 631-22 del Código de Comercio francés. Dicho de otro modo, el Tribunal debía decidir si, en este supuesto, sigue siendo posible solicitar la extensión del procedimiento concursal a un tercero.

Esta solución responde, una vez más, a consideraciones esencialmente pragmáticas. Conviene que la decisión de extensión se adopte lo antes posible tras la apertura del procedimiento concursal inicial. Tras la aprobación de un plan de cesión, aunque sea parcial, resultaría difícil gestionar de forma coherente los activos residuales no incluidos en el plan, los nuevos activos resultantes de la extensión y el conjunto de los pasivos reunidos, recordando a este respecto que el plan, que no queda afectado por la decisión de extensión, ha tenido como consecuencia amputar el activo común con cargo al cual debe liquidarse la totalidad del pasivo reunido. Es, por tanto, porque la situación activa y pasiva de las distintas entidades afectadas habría sido especialmente compleja de apreciar y de resolver en caso de extensión tras la aprobación de un plan por lo que el Tribunal Supremo francés descartó la posibilidad misma de tal extensión en este supuesto.

III. El decaimiento en apelación de la acción de extensión anterior a la aprobación del plan

La sentencia de 1 de julio de 2026[12] se inscribe en esta línea y desarrolla aún más la doctrina temporal del Alto Tribunal. Desde el momento en que un plan de cesión se aprueba definitivamente, el procedimiento concursal entra en una fase «cuasi irreversible» de realización. Resulta entonces imposible modificar su perímetro mediante una extensión a otra persona jurídica, aunque esta se hubiera acordado en primera instancia antes de que el plan adquiriera firmeza. El Tribunal Supremo francés aprecia la admisibilidad de la extensión en la fecha en que resuelve el órgano de apelación[13].

En el presente caso, una sociedad en liquidación judicial fue autorizada a continuar su actividad con vistas a un plan de cesión. Posteriormente, a instancia del liquidador, dicha liquidación judicial se extendió a otra sociedad por confusión de patrimonios. Entretanto, sin embargo, se aprobó un plan de cesión en favor de un adquirente. El Tribunal de Apelación que conoció del litigio revocó entonces la sentencia de extensión y declaró inadmisible la acción de extensión del liquidador.

El motivo del liquidador, que alegaba que la extensión debía seguir siendo posible puesto que el tribunal la había acordado antes de la aprobación definitiva del plan, fue rechazado por el Tribunal Supremo francés. Para este, de los artículos L. 621-2 y L. 642-1 del Código de Comercio francés se desprende que la aprobación de un plan de cesión, sea total o parcial, impide la extensión del procedimiento de liquidación judicial. Así, tras constatar que, en la fecha en que resolvía, el plan de cesión de la primera sociedad en liquidación judicial había sido aprobado por una sentencia firme de 31 de marzo de 2023, el Tribunal de Apelación dedujo acertadamente que el procedimiento de liquidación judicial de esta sociedad ya no podía extenderse a la otra sociedad y, en consecuencia, revocó la sentencia de extensión que se había dictado el 29 de marzo de 2023.

Por consiguiente, un Tribunal de Apelación que resuelva tras la aprobación definitiva de un plan de cesión ya no puede admitir la extensión del procedimiento de liquidación judicial. Un plan de cesión que adquiere firmeza durante la instancia de apelación excluye, por tanto, la acción de extensión anterior. La reapertura de los debates en una vista por la vía abreviada en aplicación del artículo 905 del Código de Procedimiento Civil francés carece de efectos, en la medida en que no conlleva la revocación de la providencia de cierre de la instrucción.

Aviso a los profesionales

A maiori ad minus[14], quien puede lo más puede lo menos. Si ya está asentado que el plan de cesión aprobado fija el patrimonio y frustra la acción de extensión, a fortiori la demanda, aunque se haya notificado antes de la aprobación del plan de cesión, correrá necesariamente la misma suerte.


[1] Informe anual del Tribunal Supremo francés (Cour de cassation), 2018

[2] Cass. com., 4 de julio de 2000, n.º 98-12.117

[3] Cass. com., 13 de marzo de 2007, n.º 05-15.833 ; Cass. com., 16 de junio de 2009, n.º 08-15.883

[4] Cass. com., 26 de marzo de 2025, n.º 24-10.254

[5] Cass, Com., 17 de noviembre de 1992, n.º 90-22.130, Bull. 1992, IV, n.º 357; Cass, Com., 22 de octubre de 1996, n.º 94-20.760; Cass, Com., 17 de febrero de 1998, n.º 97-13.098, Bull. 1998, IV, n.º 75

[6] Cass, Com., 28 de septiembre de 2004, n.º 02-12.552, Bull. 2004, IV, n.º 170

[7] Cass, Com., 22 de octubre de 1996, n.º 95-13.024, Bull. 1996, IV, n.º 256; Cass, Com., 4 de enero de 2000, n.º 97-11.712, Bull. 2000, IV, n.º 3; Cass, Com., 28 de noviembre de 2000, n.º 97-12.265; Cass, Com., 18 de enero de 2005, n.º 03-18.264; Cass, Com., 16 de octubre de 2012, n.º 11-23.086, Bull. 2012, IV, n.º 185

[8] Cass, Com., 11 de julio de 1995, n.º 93-15.525, Bull. 1995, IV, n.º 208.

[9] Com., 5 de abril de 2016, n.º 14-19.869, Bull. 2016, IV, n.º 59; Com., 27 de septiembre de 2017, n.º 16-16.670, publicada en el Bulletin

[10] C. Saint-Alary-Houin, Droit des entreprises en difficulté: LGDJ, 10.ª ed., n.º 452

[11] Cass, Com., 5 de diciembre de 2018, n.º 17-25.664

[12] Cass, Com., 1 de julio de 2026, n.º 25-16.192

[13] Chronique de jurisprudence de droit des entreprises en difficulté, Gazette du Palais, martes 1.º de septiembre de 2026, n.º 26

[14] Alexandre Ferracci. Argumenter a fortiori en droit. Revue de la Recherche Juridique, Droit prospectif, 2019, 43 (173, pp. 1003-1038.

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