9/03/2026

Difamación y estatuto de denunciante: la articulación de las causas de justificación

Cass. crim., 13 ene. 2026, n.º 24-86.344

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo francés (Cour de cassation), mediante una sentencia publicada en el Bulletin de 13 de enero de 2026, realiza una contribución decisiva a la delicada articulación entre la causa de justificación especial del artículo 122-9 del Código Penal, introducida por la ley Sapin 2 y reforzada en 2022, y la excepción de buena fe propia del contencioso por difamación. Al afirmar la inaplicabilidad de la primera en caso de acciones penales por difamación, al tiempo que construye un régimen jurisprudencial de apreciación modulada de la segunda, el Alto Tribunal perfila una protección reforzada, con arreglo al Convenio Europeo, para el denunciante procesado ante el juez penal por una infracción relativa al derecho de prensa.

El asunto que dio lugar a esta sentencia presenta una configuración característica del contencioso de los denunciantes en el mundo empresarial. En diciembre de 2019, el socio de una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de productos cosméticos publicó en su cuenta de LinkedIn un artículo en el que imputaba a su consocio y administrador diversas conductas delictivas e incumplimientos de la normativa aplicable, en particular en materia de conformidad de los productos. Unos meses antes, el primer socio había remitido una comunicación a la dirección departamental de protección de la población y presentado una denuncia contra su socio por ejercicio ilegal de la farmacia, engaño, comercialización de un medicamento sin autorización y puesta en peligro de la vida de otras personas. Sin esperar al resultado de estas gestiones institucionales, había optado, por tanto, por la vía de la revelación pública.

El consocio del denunciante presentó entonces una querella y se personó como parte civil por difamación pública contra un particular. Condenado en primera instancia y ante el Tribunal de Apelación, que le denegó el beneficio de la buena fe, el acusado acudió por primera vez a la Sala de lo Penal, que casó la sentencia el 5 de septiembre de 2023 (n.º 22-84.763) prescribiendo una metodología en dos fases para apreciar la excepción de buena fe. Tras la devolución, el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2024, confirmó de nuevo la condena, denegando tanto el beneficio de la buena fe como el de la causa de justificación del denunciante. La Sala de lo Penal conoció del asunto por segunda vez a instancia únicamente del acusado.

El Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) desestima el recurso, pero con una motivación de una densidad y una pedagogía notables que fija el régimen de articulación entre el artículo 122-9 del Código Penal y la excepción de buena fe cuando el acusado procesado por difamación invoca la condición de denunciante.

I. La inaplicabilidad del estatuto de denunciante en caso de acciones penales por difamación

Desde la Ley n.º 2016-1691, de 9 de diciembre de 2016, relativa a la transparencia, la lucha contra la corrupción y la modernización de la vida económica, denominada «ley Sapin 2», el artículo 122-9 del Código Penal establece una causa de exención de la responsabilidad penal en favor del denunciante. Tal como fue modificado por la Ley n.º 2022-401, de 21 de marzo de 2022, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, este texto exime de toda responsabilidad penal a la persona que «vulnera un secreto protegido por la ley», siempre que la revelación sea necesaria y proporcionada para la salvaguarda de los intereses en juego, que se produzca respetando los procedimientos de comunicación definidos por la ley y que la persona cumpla los criterios de definición del denunciante previstos en el artículo 6 de la ley Sapin 2. La nueva versión de este texto, que entró en vigor en 2022, añadió un segundo párrafo que extiende la exención de responsabilidad penal a los actos de «sustracción, apropiación indebida o receptación de los documentos o de cualquier otro soporte que contenga la información» obtenida lícitamente.

El Tribunal Supremo francés extrae de la propia letra de este texto una consecuencia que, aunque nunca afirmada expresamente hasta entonces por la Sala de lo Penal, resulta lógicamente inevitable: el artículo 122-9 del Código Penal «limita la invocación de esta causa de justificación a la persona que vulnera un secreto protegido por la ley o que sustrae, se apropia indebidamente o recepta los documentos o cualquier otro soporte que contenga la información de la que ha tenido conocimiento de forma lícita» (§ 8). De ello se sigue que «el mecanismo no es aplicable en caso de acciones penales por difamación» (§ 9).

Esta interpretación es convincente. La causa de justificación del artículo 122-9 no se concibió para borrar cualquier infracción cometida con ocasión de una revelación, sino únicamente las que derivan precisamente de la vulneración de un secreto legalmente protegido (la vulneración del secreto profesional del artículo 226-13 constituye su arquetipo) o del acceso, la conservación y la transmisión de los documentos amparados por dicho secreto. La difamación es una infracción distinta por su objeto: sanciona la imputación de un hecho que atenta contra el honor o la consideración, con independencia de cualquier cuestión de confidencialidad. Como señala el dictamen del primer abogado general, Sr. Desportes, las propias exclusiones establecidas en el apartado II del artículo 6 de la ley Sapin 2 (que se refieren al secreto de la defensa nacional, el secreto médico, los secretos judiciales y el secreto profesional del abogado) revelan implícitamente que la protección de los denunciantes tiene por objeto esencial permitir la revelación de hechos normalmente amparados por normas de confidencialidad, y no justificar los excesos de la libertad de expresión que sanciona la ley de prensa de 29 de julio de 1881.

II. La construcción jurisprudencial de una apreciación específica de la buena fe para el acusado que invoca el estatuto de denunciante

La inaplicabilidad del artículo 122-9 del Código Penal habría podido bastar para justificar la desestimación del recurso si la Sala de lo Penal se hubiera limitado a descartar el motivo de casación declarándolo fundado en un texto inaplicable al caso. Pero el Alto Tribunal rechaza esta solución minimalista, y ahí reside el verdadero alcance de la sentencia. Como ya subrayaba el Sr. Desportes en su dictamen, sería difícil considerar indiferente la circunstancia de que las manifestaciones difamatorias se imputen a una persona que ha invocado expresamente la condición de denunciante: si esta condición no puede invocarse sobre la base del artículo 122-9, sí puede invocarse sobre la del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. La Sala de lo Penal adopta, por tanto, una solución de integración: cuando el acusado procesado por difamación alega que actuó como denunciante, la apreciación de la causa de justificación de la excepción de buena fe debe ser objeto de un examen específico que integre los criterios convencionales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión de los denunciantes.

Con ello, el Alto Tribunal consagra una metodología en dos fases.

En primer lugar, procede comprobar si el acusado ha divulgado efectivamente, infringiendo las normas que le son aplicables, información confidencial obtenida en el marco de su ejercicio profesional. Este presupuesto es fundamental, ya que determina la aplicabilidad del control reforzado derivado de la jurisprudencia europea. Se inspira directamente en las sentencias Guja c. Moldavia (TEDH, GS, 12 de febrero de 2008, n.º 14277/04) y Halet c. Luxemburgo (TEDH, GS, 14 de febrero de 2023, n.º 21884/18), que elaboraron y consolidaron un régimen de protección específico para los funcionarios o empleados que revelan información confidencial obtenida en su lugar de trabajo. El propio Tribunal de Estrasburgo ha precisado, por lo demás, en varias ocasiones, que la protección reforzada del denunciante no se aplica cuando la persona procesada por difamación no puede acreditar tal contexto de confidencialidad profesional.

Si no se cumple esta primera condición, es decir, si la revelación no se refiere a información confidencial obtenida en el marco de una relación laboral, el acusado no puede invocar ninguna protección especial.

Los jueces de instancia deben entonces examinar la buena fe «únicamente a la luz de los criterios ordinarios, más exigentes, a saber, la existencia de un debate de interés general y de una base fáctica suficiente» (nociones que engloban las de fin legítimo de información e investigación seria) «y, después, cuando concurran estas dos condiciones, la prudencia y mesura en la expresión y la ausencia de animadversión personal».

Esta jerarquía entre régimen especial y régimen general constituye un avance metodológico notable: el beneficio del régimen flexibilizado no se concede automáticamente a cualquiera que se declare denunciante, sino que queda condicionado a la comprobación previa de que concurren efectivamente las condiciones constitutivas de dicho estatuto conforme a la jurisprudencia europea.

A la inversa, si se cumple el presupuesto antes mencionado, entra en juego la segunda fase de la metodología explicitada por la Sala de lo Penal: el órgano jurisdiccional debe apreciar la buena fe «a la luz del artículo 10 del Convenio, debiendo examinarse esta únicamente con arreglo a los criterios convencionales antes mencionados, que sustituyen a los criterios habituales de esta causa de justificación». La Sala de lo Penal retoma aquí, sintetizándolos, los criterios establecidos en las sentencias Guja y Halet antes citadas: la eventual existencia de otros medios distintos de una revelación pública directa, apreciada en función de las circunstancias de cada caso; el hecho de que la persona tuviera motivos razonables para creer en la autenticidad de la información revelada y actuara de buena fe, lo que se deduce en particular de la ausencia de beneficio económico o ventaja personal; por último, el interés público de la información revelada, ponderado con los efectos perjudiciales de la revelación para el empleador, pero también para particulares o en relación con otros intereses públicos.

Merece subrayarse el alcance práctico de esta sustitución. El delito de difamación se utiliza con frecuencia en procedimientos mordaza (SLAPP, Strategic Lawsuit Against Public Participation) iniciados a raíz de alertas públicas mediatizadas. La integración de los criterios Halet en la apreciación de la buena fe permite precisamente garantizar que la respuesta del juez penal sea proporcionada a la especificidad de la situación del denunciante, al no aplicarle sin matices las exigencias habitualmente impuestas al periodista o al autor de manifestaciones críticas. La proximidad entre ambos marcos de análisis es real (el interés público de la revelación remite al «debate de interés general», y la exigencia de verificación de la información se corresponde con la «base fáctica suficiente»), pero los criterios europeos son, en ciertos aspectos, más flexibles, en particular porque tienen en cuenta las limitaciones propias de la situación profesional del denunciante y la legitimidad de su actuación.

La aplicación al caso concreto ilustra, no obstante, que esta flexibilidad tiene límites. La Sala de lo Penal valida el razonamiento de los jueces de instancia, que concluyeron que el acusado no actuó de buena fe al considerar que «si bien el objeto de la revelación respondía a un interés público, su buena fe no podía admitirse debido, en particular, a la falta de verificación de la realidad de las graves denuncias formuladas y a su voluntad de perjudicar personalmente a su antiguo socio» (§ 22). De las constataciones soberanas del Tribunal de Apelación se desprende, en efecto, que el acusado actuó más para presionar a su socio que por una voluntad desinteresada de proteger el interés general, y que no disponía de pruebas suficientes para sustentar las graves acusaciones vertidas. El Tribunal Supremo francés señala además que los correos electrónicos aportados por el acusado para acreditar la autenticidad de la información revelada, fechados en 2021, eran posteriores a las manifestaciones litigiosas de 2019 y no podían, por tanto, demostrar que la propia revelación se basara en una verificación seria en el momento en que se produjo (§ 23).

***

La sentencia de 13 de enero de 2026 organiza el encuentro entre el derecho de los denunciantes y el derecho penal de la prensa. El artículo 122-9 del Código Penal queda circunscrito a su ámbito natural (las infracciones de revelación de secretos), mientras que el derecho de alerta ejerce su influencia en materia de difamación mediante una modulación de los criterios de apreciación de la buena fe, bajo la égida del artículo 10 del Convenio Europeo. La Sala de lo Penal logra así el difícil ejercicio de no dejar al denunciante sin protección cuando es objeto de un procedimiento mordaza en materia de prensa, evitando al mismo tiempo conferirle una inmunidad total que convertiría la alerta en un instrumento de ajuste de cuentas personal. El mantenimiento de una exigencia de verificación de la información y la exclusión de la voluntad de perjudicar personalmente a la parte contraria constituyen, en esta arquitectura, las salvaguardas esenciales de un derecho de alerta que no puede convertirse en licencia para difamar.

Estos artículos pueden interesarle