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Étienne Feildel

Étienne Feildel

Cédric Dubucq

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23/02/2026

La plataforma Airbnb no tiene la condición de prestador de alojamiento de datos: es responsable del subarriendo ilegal

Más de una década después de la aparición de las grandes plataformas de la economía colaborativa, ha llegado la hora del desencanto. Poco a poco, los modelos económicos tan alabados por su liberalismo económico y social se han revelado restrictivos, liberticidas y expuestos a ilicitudes de todo tipo: las plataformas de transporte de particulares encubren muy a menudo un contrato de trabajo; los defectos de fabricación y las falsificaciones campan a sus anchas en las plataformas de comercio electrónico; mientras que las redes sociales tienen dificultades para luchar contra la manipulación de la información. Desde hace algún tiempo, son las plataformas de alquiler de viviendas amuebladas las que revelan sus efectos nocivos. Era sabido que amenazaban seriamente las políticas públicas de vivienda, y algunos municipios han contraatacado con vigor. Aun cuando los municipios fueran favorables a la plataforma, se constataron graves deficiencias en la recaudación de la tasa turística (taxe de séjour) y se impusieron multas récord. En definitiva, particulares, veraneantes y personas jurídicas públicas han encontrado, cada uno, armas eficaces para luchar contra los efectos más perversos de este tipo de plataforma. Solo el arrendador parecía desamparado.

En efecto, todo el mundo conoce las dificultades a las que se enfrentan los arrendadores que descubren que su arrendatario subarrienda muy lucrativamente la vivienda en una plataforma de alojamiento. En primer lugar, deben haber previsto una cláusula que prohíba el subarriendo en el contrato de arrendamiento. Cuando está prohibido, aún es preciso que descubran y demanden al arrendatario desleal, que les opondrá procedimiento e insolvencia. Airbnb, por su parte, era intocable. Se limitaba, según decía, a poner en contacto a propietarios y arrendatarios, y no era responsable de un anuncio ilícito. Es precisamente esta inmunidad la que vino a derribar el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) mediante dos sentencias dictadas el 7 de enero de 2026.

Los hechos eran bastante clásicos. El primer asunto (Com., 7 de enero de 2026, n.º 23-22.723) enfrentaba a un arrendador social con su arrendatario, que subarrendaba ilegalmente su vivienda social (HLM). El arrendador demandó al arrendatario y a la plataforma reclamando el pago de la suma correspondiente al importe de las rentas percibidas. Los jueces de instancia condenaron al arrendatario, pero se negaron a condenar a Airbnb, por gozar esta del estatuto de prestador de alojamiento de datos. En el segundo asunto (Com., 7 de enero de 2026, n.º 24-13.163), un arrendatario ordinario había subarrendado su piso sin la autorización de su propietaria. Demandados por los mismos motivos, los jueces no dudaron en condenar al arrendatario y a la plataforma a abonar a la propietaria una suma correspondiente no solo al importe de las rentas percibidas, sino también a las comisiones percibidas por la plataforma. Se interpusieron dos recursos de casación, que giran en torno al mismo interrogante: ¿tiene la plataforma Airbnb la condición de prestador de alojamiento de datos? En caso afirmativo, la sociedad Airbnb no puede, salvo excepción, incurrir en responsabilidad por la publicación de un anuncio ilícito en su plataforma. Es prestador de alojamiento y se limita a alojar datos y a poner en contacto a usuarios. En caso negativo, la sociedad Airbnb incurre en responsabilidad cuando se publica un anuncio ilegal en su interfaz. Ello significaría que la plataforma no se limita a alojar, sino que interviene de forma suficientemente profunda como para controlar el contenido alojado. Pasaría, en tal caso, al bando de los editores, que no gozan de la pantalla que ofrece el derecho de las plataformas.

El Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) elige la segunda opción: a través de un conjunto de indicios que permiten concluir que existe un control determinante de la plataforma sobre el contenido publicado, y sobre la base del derecho europeo y nacional de las plataformas, los altos magistrados deciden que la sociedad Airbnb no tiene la condición de prestador de alojamiento de datos en internet. En consecuencia, la plataforma no se beneficia de la exención de responsabilidad que el derecho aplicable ofrece a los prestadores de alojamiento. Su responsabilidad queda comprometida siempre que los usuarios recurran a su plataforma para un subarriendo ilícito. Será condenada, junto con el arrendatario, a abonar no solo las rentas percibidas, sino también las comisiones.

Para comprender bien el alcance considerable de esta sentencia, es necesario volver sobre la complejidad del estatuto del prestador de alojamiento de datos (I) antes de analizar los elementos de hecho que pueden conducir a su pérdida (II).

I. La condición de prestador de alojamiento de datos

La condición de prestador de alojamiento de datos resulta de un estatuto construido a lo largo de los años cuyas fuentes emanan ahora de los reglamentos europeos. El régimen de responsabilidad de los prestadores de alojamiento conjuga dos consideraciones fundamentales. Por un lado, no puede dejar impunes a las plataformas que alojan la información, dado que ocupan un lugar de primer orden y son el escenario de las ilicitudes más flagrantes (contenidos de odio, pornografía infantil, falsificaciones, etc.). Pero, por otro, el derecho a la libertad de expresión impide admitir una responsabilidad automática, pues ello supondría que la plataforma controla a priori todo el contenido publicado por los usuarios. En las redes sociales, por ejemplo, ello equivaldría a una forma de censura.

Por esta razón, el derecho adopta un enfoque más matizado. El artículo 6, I, 2 de la Ley n.º 2004-575, de 21 de junio de 2004 (la ley LCEN, todavía aplicable al caso comentado y que transpone el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000), estableció un deber de vigilancia del prestador de alojamiento cuyo régimen se basa en un principio y dos excepciones: el prestador de alojamiento no incurre en responsabilidad por los contenidos alojados salvo cuando el contenido es manifiestamente ilícito (1) o cuando no ha actuado con prontitud para retirar un contenido ilícito que se le haya notificado (2).

El artículo 6, I, 2 de la LCEN fue derogado posteriormente por la Ley de 21 de mayo de 2024 para adaptar el derecho interno a las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2065, más conocido como Digital Service Act (DSA). El Reglamento DSA, de aplicación directa, ha sustituido a la ley nacional. En adelante, el artículo 6 del DSA prevé un régimen de igual contenido: «En caso de prestación de un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar información facilitada por un destinatario del servicio, el prestador de servicios no será considerado responsable de la información almacenada a petición de un destinatario del servicio, a condición de que el prestador de servicios: a) no tenga conocimiento efectivo de una actividad ilícita o de un contenido ilícito y, en lo que se refiere a solicitudes de indemnización por daños y perjuicios, no sea consciente de hechos o circunstancias por los que la actividad o el contenido revele su carácter ilícito, o de que, b) en cuanto tenga conocimiento o consciencia de ello, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar el contenido ilícito o bloquear el acceso a este.» Para ser completamente exhaustivos, conviene subrayar asimismo que el Reglamento prevé un régimen más estricto para las plataformas que tienen la condición de very large online platform (VLOP), al imponerles mayores exigencias de diligencia respecto de los riesgos sistémicos que pueden derivarse de sus actividades.

Además, en las sentencias de 7 de enero de 2026, el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) comienza por recordar que, en el sentido del derecho de la Unión Europea, es esencial que un prestador de alojamiento se limite a ser un «prestador de servicios intermediario» y que no es así «cuando dicho prestador, en lugar de limitarse a una prestación neutra de dicho servicio mediante un tratamiento meramente técnico y automático de los datos facilitados por sus clientes, desempeña un papel activo que le permite adquirir conocimiento o control de tales datos». El Tribunal se limita aquí a retomar el criterio impuesto por la sentencia Google (TJUE, 23 de marzo de 2010, C-236/08 a C-238/08) que, aunque claro, ha dejado tras de sí un serio problema de interpretación y de método (sobre esta cuestión, véase N. Balat, «Une méthode de mesure du rôle des plateformes numériques face aux qualification d’hébergeur et d’éditeur de contenu», D.2025. 1933).

Como se ve, aplicado a nuestro caso, si los jueces hubieran decidido aplicar el estatuto de prestador de alojamiento a la plataforma Airbnb, esta no habría podido ser considerada responsable, puesto que, en el caso de autos, el anuncio que vulnera el contrato de arrendamiento no es «manifiestamente ilícito», y también porque el contenido quizá no se había notificado a tiempo. Para comprometer la responsabilidad de Airbnb era necesario, por tanto, hacerle perder el estatuto de prestador de alojamiento para hacerla pasar al de editor. Para lograrlo, quedaba por demostrar el papel activo de la plataforma.

II. La denegación de la condición de prestador de alojamiento de datos

La pérdida de la condición de prestador de alojamiento constituye, para la plataforma, una forma de pérdida de inmunidad. La pantalla del prestador de alojamiento se derrumba y la sociedad se vuelve vulnerable, responsable en las mismas condiciones que cualquier usuario. Era necesario, por tanto, apoyarse en elementos de hecho determinantes en cuanto a la creación de la publicación alojada. Dos de ellos convencieron a los jueces.

En primer lugar, la plataforma impone a los usuarios el cumplimiento de un conjunto de normas que demuestra que «esta sociedad supervisa y controla el contenido de los anuncios publicados en su sitio, dictando no normas generales, sino instrucciones precisas que constituyen otras tantas restricciones a las que deben someterse los anfitriones». Así, el hecho de que una plataforma dicte normas de uso muy precisas le impide considerarse un mero prestador de alojamiento. Los anfitriones no hacen lo que quieren en una interfaz dada: deben ajustarse a las prescripciones del sitio para poder publicar su anuncio. Dicho de otro modo, cuanto más restrictivas son las normas, mayor es el riesgo de que la plataforma sea considerada editora. Más allá de ello, cabe deducir de esta sentencia que el control del papel activo realizado por los jueces se basa en el control a priori que aplica la plataforma antes de la publicación en línea del anuncio.

En segundo lugar, a los usuarios más respetuosos de las instrucciones se les atribuye el estatuto de «superhost», lo que demuestra necesariamente que la plataforma intenta influir en el usuario e incitarlo a comportamientos que considera virtuosos. Más allá de ello, la condición de superhost pone de manifiesto una injerencia lo suficientemente intensa como para que la plataforma pueda juzgar la calidad de un anuncio. Ello prueba que examina, si no controla, los anuncios publicados en su interfaz. Más aún, el estatuto de «superhost» se obtiene con posterioridad a la publicación del anuncio, cuando el usuario ha respetado un determinado número de instrucciones preestablecidas: es una especie de recompensa. Ello demuestra que el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) no duda, para controlar el papel activo de una plataforma, en examinar su comportamiento posterior a la publicación, cuando cabía pensar que solo era determinante un control previo.

El alcance práctico de esta sentencia es evidentemente considerable, ya que los arrendadores encontrarán en esta solución armas temibles para luchar contra el desvío del arrendamiento de su vivienda. Más allá de ello, la apreciación bastante amplia del criterio del «papel activo» deja entrever un ángulo de ataque cada vez más eficaz para luchar contra el contenido ilícito de determinadas plataformas que, bajo la apariencia de colaboración, ejercen muy a menudo un control especialmente importante sobre la actividad de los usuarios (en particular los marketplaces). El efecto perverso de este tipo de jurisprudencia, sin embargo, podría consistir en que las plataformas tomen nota de la vulnerabilidad del estatuto de prestador de alojamiento, lo que las llevaría a una política de control más drástica, en contra del espíritu liberal de las plataformas y, más en general, del entorno digital.

El alcance teórico, sin embargo, se limita a las prácticas descritas en la sentencia, sin que pueda extraerse de ella ningún principio de método general. La jurisprudencia parece querer reservarse un margen de flexibilidad. Cabe retener simplemente que unas normas restrictivas en cuanto al contenido de la publicación y un sistema de recompensa que interviene, a posteriori, en el contenido del anuncio son otros tantos indicios suficientes para caracterizar un control activo de la plataforma.

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