Tribunal de Apelación de París, 8 de octubre de 2025, RG n.º 24/17401
La sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de París el 8 de octubre de 2025 se inscribe en un litigio que enfrenta desde hace más de una década a dos redes de franquicia que operan en el sector de la elaboración y venta para llevar de pizzas. Este asunto, cuya complejidad no ha dejado de crecer a lo largo de las sucesivas instancias, ilustra con especial agudeza la tensión que puede surgir entre el derecho a la prueba y la protección del secreto empresarial, tensión que los órganos jurisdiccionales deben resolver mediante un delicado ejercicio de ponderación de los intereses contrapuestos en presencia.
El litigio tiene su origen en una acción por competencia desleal ejercitada por la sociedad Agora contra Domino’s Pizza France. En el curso de esa instancia, las sociedades Speed Rabbit Pizza y Agora aportaron a los autos una guía elaborada por Domino’s Pizza France para uso de sus franquiciados, documento cuya aportación suscitó una controversia sobre su calificación a la luz del secreto empresarial y sobre la licitud de su utilización como prueba. Después de que el Tribunal de Comercio (tribunal de commerce) de París desestimara las pretensiones de Agora el 7 de julio de 2014, y de que una primera sentencia del Tribunal de Apelación de París de 23 de noviembre de 2022 declarara que la guía estaba amparada por el secreto empresarial admitiendo al mismo tiempo su aportación, la Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) casó parcialmente esa decisión mediante una sentencia de 5 de junio de 2024 (Cass. com., 5 de junio de 2024, n.º 23-10.954), reprochando a los jueces de instancia no haber examinado si esa aportación era indispensable para probar la competencia desleal alegada y si la vulneración así causada al secreto empresarial era estrictamente proporcionada al objetivo perseguido.
Pronunciándose en reenvío, el Tribunal de Apelación de París debía así, por una parte, pronunciarse de nuevo sobre la calificación de la guía controvertida a la luz del secreto empresarial y, por otra, efectuar el control de proporcionalidad exigido por el Alto Tribunal. Confirmó que el documento en cuestión constituía un secreto empresarial y, aplicando el test de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia reciente derivada de las sentencias del Pleno (Assemblée plénière) de 22 de diciembre de 2023 (Cass. ass. plén., 22 déc. 2023, n.º 20-20.648 y n.º 21-11.330), concluyó que su aportación no era ni indispensable para el ejercicio del derecho a la prueba de las sociedades Speed Rabbit Pizza y Agora, ni proporcionada al fin perseguido. En consecuencia, condenó solidariamente (in solidum) a ambas sociedades a abonar a Domino’s Pizza France la suma de 30.000 euros en reparación del daño moral sufrido por la vulneración de su secreto empresarial.
Esta sentencia presenta un interés de primer orden en la medida en que precisa los contornos de la protección concedida al saber hacer (know-how) del franquiciador en virtud del secreto empresarial y aclara las modalidades del control de proporcionalidad que debe efectuar el juez cuando se enfrenta a una tensión entre dicho secreto y el derecho a la prueba. Procede examinar sucesivamente la calificación de la guía del franquiciador como secreto empresarial y, después, el control de proporcionalidad de la vulneración causada a dicho secreto.
I. La calificación de la guía del franquiciador como secreto empresarial
El Tribunal de Apelación de París confirmó que la guía de evaluación de los puntos de venta elaborada por Domino’s Pizza France en 2018 constituía un secreto empresarial en el sentido del artículo L. 151-1 del Código de Comercio francés (code de commerce). Esta calificación, que ya se había adoptado en la sentencia casada de 23 de noviembre de 2022 (CA Paris, 23 nov. 2022, n.º 22/08310) y que el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) no había cuestionado en su sentencia de 5 de junio de 2024, merece un análisis atento, ya que revela los criterios que permiten identificar tal secreto en el contexto específico de la franquicia.
A. Los criterios acumulativos del secreto empresarial aplicados al saber hacer del franquiciador
El artículo L. 151-1 del Código de Comercio francés, introducido por la Ley de 30 de julio de 2018 que transpuso la Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, define el secreto empresarial como una información que cumple tres requisitos acumulativos. En primer lugar, no debe ser, en sí misma o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas familiarizadas con este tipo de información en razón de su sector de actividad. En segundo lugar, debe tener un valor comercial, efectivo o potencial, por su carácter secreto. En tercer lugar, debe ser objeto, por parte de su poseedor legítimo, de medidas de protección razonables, habida cuenta de las circunstancias, para mantenerla secreta.
El Tribunal de Apelación aplicó cuidadosamente estos tres criterios a la guía controvertida. En cuanto al primer requisito, señala que el documento contiene indicaciones muy precisas sobre los estándares propios del franquiciador Domino’s Pizza, que le permiten diferenciarse de las redes competidoras y resultan de la experiencia acumulada por dicho franquiciador. La guía incluye numerosos consejos destinados a los franquiciados para permitirles mejorar la calidad de su gestión y, con ello, la rentabilidad de su punto de venta. Esta información no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas familiarizadas con el sector de actividad de la elaboración y venta para llevar de pizzas. El tribunal precisa a este respecto que no es necesario que cada elemento sea original, desconocido o difícilmente accesible fuera de la red, dado que lo que se tiene en cuenta es el conjunto de esa información, y no cada una de las informaciones tomada aisladamente.
Este análisis coincide con la concepción doctrinal y jurisprudencial del saber hacer en materia de franquicia, que se define como un conjunto de informaciones prácticas no patentadas, resultantes de la experiencia del franquiciador y probadas por este, conjunto que es secreto, sustancial e identificado (Cass. com., 8 de junio de 2017, n.º 15-22.318). El carácter secreto del saber hacer implica que el conjunto de sus elementos no sea generalmente conocido, pero esta exigencia se aprecia, como subraya el Tribunal de Apelación, a la luz de la combinación de elementos y no de cada elemento tomado aisladamente (Cass. com., 3 de mayo de 2012, n.º 11-14.291; CA Paris, 21 de mayo de 2015, n.º 14/08934). Basta con que la combinación de elementos no originales sea en sí misma original para que quede acreditado el carácter secreto (CA Paris, 16 de abril de 1991, n.º 91/21700). Este enfoque global, que privilegia el conjunto sobre los componentes, encuentra su fundamento tanto en el Reglamento de exención n.º 330/2010, de 20 de abril de 2010, como en la Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados.
En cuanto al segundo requisito, relativo al valor comercial de la información, el Tribunal de Apelación observa que la guía constituye un vehículo de transmisión del saber hacer distintivo y secreto del franquiciador. Esta calificación remite directamente a una de las obligaciones esenciales del franquiciador, la de comunicar su saber hacer al franquiciado. Para ser protegible, el saber hacer debe procurar una ventaja competitiva que permita razonablemente al franquiciado diligente realizar negocios rentables (CA Limoges, 9 de julio de 2019, n.º 17/00909; CA Douai, 21 de noviembre de 2019, n.º 18/02432). En el caso de autos, la guía cumple manifiestamente esta función, puesto que tiene por objeto permitir a los franquiciados mejorar su rentabilidad aplicando los estándares elaborados por el franquiciador. El valor comercial se deriva así directamente de la ventaja económica que procura el saber hacer transmitido.
En cuanto al tercer requisito, relativo a las medidas de protección, el Tribunal de Apelación no desarrolla expresamente este punto en los extractos consultados, pero está acreditado que los franquiciadores protegen tradicionalmente su saber hacer mediante obligaciones de confidencialidad que pesan sobre los franquiciados y mediante cláusulas de no competencia poscontractuales. Estas medidas, que hoy exige expresamente el artículo L. 151-1 del Código de Comercio francés, constituyen medios de protección razonables en el sentido de dicho texto.
B. La combinación original del saber hacer y el rechazo del argumento basado en la accesibilidad en internet
Las sociedades Speed Rabbit Pizza y Agora sostenían que el Tribunal de Apelación de reenvío disponía de plena jurisdicción para apreciar si el documento controvertido estaba o no amparado por el secreto empresarial, pese a la calificación adoptada en la sentencia casada. Alegaban en particular que el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) había resuelto con arreglo a las constataciones fácticas del Tribunal de Apelación y solo había ejercido un control limitado sobre lo que se le había sometido. Según su argumentación, el Tribunal de Apelación, cuando resolvió en la sentencia casada, no tenía conocimiento de que el documento controvertido era libremente accesible en internet, circunstancia que, según ellas, impedía por sí sola conferir a dicho documento la protección del secreto empresarial.
El Tribunal de Apelación rechazó esta argumentación al señalar que la calificación de secreto empresarial del documento controvertido no podía cuestionarse. Recordó que el Tribunal de Apelación de París había declarado, en la sentencia casada de 23 de noviembre de 2022, que dicho documento estaba amparado por el secreto empresarial, y que el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) no había cuestionado este punto en la sentencia de casación parcial de 5 de junio de 2024. Esta posición encuentra su fundamento en el límite de la casación pronunciada, que solo se refería a la falta de examen del carácter indispensable y proporcionado de la aportación del documento, sin cuestionar la calificación misma de secreto empresarial.
El rechazo del argumento basado en la accesibilidad en internet suscita varias observaciones. Por una parte, la publicación en línea de un documento, aunque sea accidental o resulte de una divulgación no autorizada, no hace perder necesariamente a dicho documento su carácter de secreto empresarial si siguen cumpliéndose los requisitos del artículo L. 151-1. El propio artículo L. 151-1 contempla, por lo demás, los supuestos de obtención, utilización o divulgación ilícitas del secreto, lo que implica que el carácter secreto puede subsistir pese a una difusión no consentida. Por otra parte, la apreciación del carácter secreto de una información debe tener en cuenta no solo la accesibilidad de cada elemento tomado aisladamente, sino sobre todo la configuración y la reunión precisas de dichos elementos. Aunque determinadas informaciones contenidas en la guía pudieran ser accesibles por separado, es su combinación específica la que constituye el secreto empresarial del franquiciador.
Este enfoque es coherente con la jurisprudencia anterior relativa al saber hacer en materia de franquicia, que siempre ha admitido que la originalidad no tenía por qué referirse necesariamente al conjunto de los elementos que componen el saber hacer, siempre que la combinación de elementos no originales fuera en sí misma original. La jurisprudencia ha validado así como saber hacer voluminosos manuales compuestos de préstamos y síntesis, en razón de su contenido y de su disposición, o la combinación de una fórmula de club obligatoria para los clientes y de un seguro colectivo. La exigencia de originalidad del saber hacer es, por tanto, relativa y se aprecia en relación con el conjunto y no con cada componente tomado aisladamente.
II. El control de proporcionalidad de la vulneración del secreto empresarial
Una vez confirmado que la guía estaba amparada por el secreto empresarial, el Tribunal de Apelación debía proceder a continuación al control de proporcionalidad que el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) le había reprochado haber omitido en la sentencia casada. Este control, cuyos fundamentos se encuentran tanto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo francés como en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, obliga al juez a ponderar el derecho a la protección del secreto empresarial y el derecho a la prueba, a fin de determinar si puede admitirse la aportación de un documento protegido.
A. El carácter no indispensable de la aportación de la guía para la prueba de la competencia desleal
La primera vertiente del control de proporcionalidad consiste en verificar si la aportación del documento protegido por el secreto empresarial era indispensable para el ejercicio del derecho a la prueba. Esta exigencia deriva del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil francés (code de procédure civile), según el cual solo puede ordenarse una diligencia de prueba si la parte que alega un hecho no dispone de elementos suficientes para probarlo. El derecho a la prueba, cuyo principio afirma el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil francés y que encuentra igualmente su fundamento en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un proceso equitativo, no puede justificar cualquier vulneración de derechos concurrentes si existen otros medios de prueba disponibles.
La jurisprudencia ha ido perfilando progresivamente las condiciones en las que el derecho a la prueba puede prevalecer sobre la protección del secreto empresarial. En una sentencia del Pleno (Assemblée plénière) de 22 de diciembre de 2023 (n.º 20-20.648 y n.º 21-11.330), el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) recordó que el juez debe apreciar si una prueba que vulnera un derecho protegido menoscaba el carácter equitativo del procedimiento en su conjunto, ponderando el derecho a la prueba y los derechos contrapuestos en presencia.
El derecho a la prueba puede justificar la aportación de elementos que vulneren otros derechos siempre que dicha aportación sea indispensable para su ejercicio y que la vulneración sea estrictamente proporcionada al fin perseguido.
En el caso de autos, el Tribunal de Apelación de París efectuó el análisis exigido por el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) y concluyó que la aportación de la guía no era indispensable para probar los hechos alegados de competencia desleal. Esta conclusión supone que las sociedades Speed Rabbit Pizza y Agora disponían de otros medios de prueba para acreditar las actuaciones que reprochaban a Domino’s Pizza France, o que la prueba de la competencia desleal podía aportarse sin necesidad de recurrir a ese documento específico. El Tribunal de Apelación no consideró manifiestamente que la aportación de la guía fuera el único medio de que disponían las demandadas para acreditar su pretensión.
Esta apreciación coincide con la jurisprudencia constante según la cual el juez no puede ordenar una medida general de investigación sobre el conjunto de la actividad de una sociedad, sino que debe velar por que la diligencia de prueba acordada sea proporcionada a los intereses legítimos en presencia y solo afecte a elementos de prueba directamente vinculados con el litigio potencial. En materia de secreto empresarial, el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) ha censurado así decisiones que habían autorizado diligencias de prueba demasiado amplias, como la que permitía a un agente judicial (huissier de justice) incautarse de cualquier documento societario, fiscal, contable o administrativo y registrar los locales de una sociedad a su antojo.
El carácter no indispensable de la aportación debe apreciarse igualmente a la luz del objeto mismo del litigio. Las sociedades Speed Rabbit Pizza y Agora demandaban a Domino’s Pizza France por competencia desleal, lo que suponía acreditar actos concretos de competencia desleal. Ahora bien, la aportación de la guía interna de Domino’s Pizza France, que se refería a la organización y a los estándares de esa red de franquicia, no aparecía directa y necesariamente vinculada a la prueba de actos específicos de competencia desleal que habría cometido dicho franquiciador contra sus competidores.
B. La desproporción de la vulneración en relación con el objetivo perseguido y la sanción de la violación
La segunda vertiente del control de proporcionalidad consiste en verificar si la vulneración del secreto empresarial causada por la aportación del documento era estrictamente proporcionada al objetivo perseguido. Esta exigencia se inscribe en el marco general del control de proporcionalidad que debe efectuar el juez cuando se enfrenta a derechos o intereses contrapuestos, control que encuentra su fundamento tanto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como en la del Tribunal Supremo francés (Cour de cassation), sintetizada recientemente por las citadas sentencias del Pleno (Assemblée plénière) de 22 de diciembre de 2023.
El artículo L. 151-8 del Código de Comercio francés establece expresamente que la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial no se considera ilícita cuando sea exigida o permitida por el Derecho de la Unión Europea o el Derecho nacional, en particular para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, para la revelación de una conducta ilícita o para la protección de un interés legítimo reconocido por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional. Esta disposición obliga, por tanto, al juez a tener en cuenta el interés legítimo de las partes y a ponderar, por una parte, el derecho a la protección del secreto empresarial, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha erigido en principio general del Derecho de la Unión (TJUE, 14 de febrero de 2008, C-450/06, apartado 49), y, por otra, los derechos e intereses legítimos concurrentes.
En el presente caso, el Tribunal de Apelación de París concluyó que la vulneración del secreto empresarial de Domino’s Pizza France derivada de la obtención y aportación de la guía no era estrictamente proporcionada al objetivo perseguido por las sociedades Speed Rabbit Pizza y Agora. Esta desproporción se aprecia a la luz de varios factores. Por una parte, debe tenerse en cuenta el alcance de la vulneración del secreto: la revelación de una guía completa que contiene la totalidad del saber hacer de un franquiciador constituye una vulneración especialmente grave de sus intereses legítimos, ya que dicho documento revela los estándares y métodos que conforman la especificidad de su red y le permiten diferenciarse de sus competidores. Por otra parte, la utilidad efectiva de la aportación para la prueba de los hechos alegados debe ponderarse frente al perjuicio así causado. Si, como señaló el Tribunal de Apelación, la aportación no era indispensable para acreditar la competencia desleal, la vulneración del secreto empresarial resulta tanto más desproporcionada.
La jurisprudencia anterior ya había admitido que, en materia de secreto empresarial, el juez podía ordenar medidas alternativas que permitieran conciliar el derecho a la prueba y la protección del secreto. Así, en una sentencia de 22 de junio de 2017 (Cass. civ. 1re, 22 de junio de 2017, n.º 15-27.845), el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) casó la sentencia que había denegado sustituir una medida de acceso directo a los documentos por una pericial encomendada a un tercero sujeto al secreto profesional, por considerar que los jueces debían haber comprobado si dicha pericial no constituía una medida proporcionada al derecho de las demandantes a probar actos de competencia desleal y a la preservación del secreto empresarial de las sociedades demandadas. En el presente caso, no parece que las sociedades Speed Rabbit Pizza y Agora propusieran medidas alternativas que permitieran acreditar los hechos preservando mejor el secreto empresarial de Domino’s Pizza France.
Tras constatar que la aportación de la guía protegida por el secreto empresarial no era indispensable para el ejercicio del derecho a la prueba ni proporcionada al objetivo perseguido, el Tribunal de Apelación extrajo las consecuencias condenando solidariamente (in solidum) a las sociedades Speed Rabbit Pizza y Agora a abonar a Domino’s Pizza France la suma de 30 000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración de su secreto empresarial. Esta condena se fundamenta en el artículo L. 152-6 del Código de Comercio francés, que dispone que la indemnización de daños y perjuicios que repara el perjuicio sufrido por el titular del secreto empresarial como consecuencia de su obtención, utilización o revelación ilícitas tendrá en cuenta, en particular, las consecuencias económicas negativas de la vulneración del secreto, entre ellas el lucro cesante y la pérdida sufrida por la parte perjudicada, el daño moral, así como los beneficios obtenidos por el infractor y los ahorros en inversiones intelectuales, materiales y promocionales que este haya obtenido de la vulneración.
El importe de la condena, fijado en 30 000 euros, corresponde al daño moral sufrido por Domino’s Pizza France. Este daño moral se entiende como el perjuicio causado a la imagen y a la reputación del franquiciador por la revelación de su saber hacer a competidores, así como el perjuicio causado a la confianza que los franquiciados puedan tener en la capacidad del franquiciador para proteger la información confidencial que les comunica. El reconocimiento de este daño moral, de forma separada del perjuicio económico que podría derivarse de la utilización del secreto empresarial por los competidores, pone de manifiesto la importancia que el juez concede a la protección de dicho secreto en sí mismo, con independencia de las consecuencias económicas directas de su vulneración.
La sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de París el 8 de octubre de 2025 constituye una contribución fundamental a la jurisprudencia sobre secretos empresariales en materia de franquicia. Al confirmar que la guía elaborada por un franquiciador para sus franquiciados puede constituir un secreto empresarial en el sentido del artículo L. 151-1 del Código de Comercio francés, el tribunal consagra la protección del saber hacer transmitido en el marco de una red de franquicia. Más aún, al efectuar el control de proporcionalidad exigido por el Tribunal Supremo francés y concluir que la aportación de la guía protegida no era indispensable ni proporcionada, establece los límites del derecho a la prueba frente a la protección del secreto empresarial.
Esta sentencia se inscribe en una corriente jurisprudencial más amplia que busca conciliar imperativos contradictorios: por una parte, la necesidad de garantizar un proceso equitativo, lo que implica que cada parte pueda probar sus pretensiones y, por otra, la protección de derechos legítimos como el secreto empresarial, que forma parte de la libertad de empresa y de la libre competencia. La ponderación efectuada por el juez pone de manifiesto la complejidad de este ejercicio y la necesidad de una apreciación caso por caso, que tenga en cuenta tanto las características del secreto en cuestión como la utilidad efectiva de su aportación para el esclarecimiento de la verdad.
Más allá del caso concreto, esta resolución ilustra a los franquiciadores sobre el alcance de la protección de la que pueden beneficiarse en virtud del secreto empresarial y sobre las condiciones en que sus guías y manuales pueden quedar excluidos de la aportación en juicio. Recuerda asimismo a los operadores económicos que la obtención y la aportación de documentos protegidos por el secreto empresarial, incluso en el marco de una acción judicial, puede generar su responsabilidad y dar lugar a la reparación del perjuicio sufrido por el titular del secreto. La condena pronunciada por el Tribunal de Apelación, que sanciona tanto la obtención como la aportación del documento protegido, pone de manifiesto el rigor con el que el Derecho francés, conforme a las exigencias de la directiva europea, pretende en lo sucesivo proteger los secretos empresariales frente a las vulneraciones ilícitas.


