6/05/2026

Procedimiento penal y estafa: el aplazamiento del inicio del plazo de prescripción

En una sentencia reciente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) prosigue una línea jurisprudencial favorable al aplazamiento de la prescripción al consagrar, en materia de estafa (escroquerie), una confusión entre la maniobra que forma parte del elemento constitutivo de la infracción y la que tiende a disimularla (Cass. Crim, 25 de marzo de 2026, n°24-80.607).

Según el SSMSI, servicio estadístico adscrito al Ministerio del Interior, las estafas y fraudes con medios de pago registrados por los servicios de la policía y la gendarmería nacionales causaron 250.900 víctimas en 2016 frente a 411.700 en 2023, lo que representa un aumento medio del 7,3 % anual. Ante esta preocupante realidad criminológica, la cuestión del régimen de prescripción aplicable a esta infracción reviste una importancia indudable.

Definida por el artículo 313-1 del Código Penal francés, la estafa consiste en emplear medios fraudulentos, como maniobras fraudulentas, con el fin de engañar a una persona y determinarla, en perjuicio propio o de un tercero, a entregar fondos o cualquier otro bien. Este delito prescribe, en principio, en un plazo de seis años a contar desde el día en que se cometió la infracción, en aplicación del artículo 8 del Código Procesal Penal francés. No obstante, la Ley de 27 de febrero de 2017 consagró la noción de infracción disimulada (infraction dissimulée) en el artículo 9-1 del Código Procesal Penal, que permite, sin exceder un plazo máximo absoluto de doce años, aplazar el inicio del plazo de prescripción de la acción penal hasta el día en que la infracción se puso de manifiesto y pudo constatarse en condiciones que permitieran el ejercicio de la acción penal.

En el caso, el responsable administrativo y financiero de una empresa emitió facturas falsas para justificar los fondos que se le habían entregado indebidamente, de modo que los hechos permanecieron ocultos hasta su salida de la empresa.

Condenado por estafa y falsedad por el Tribunal de Apelación de Dijon, el acusado interpuso recurso de casación. Sostenía, en su primer motivo de casación, que los hechos habían prescrito y que, para considerar que la infracción estaba disimulada, el Tribunal de Apelación había infringido el artículo 9-1 del Código Procesal Penal, por una parte, al basarse en la circunstancia de que los hechos no habían sido detectados por el contable y, por otra, al considerar que el acusado «podía realizar asientos contables con justificantes aparentes» sin caracterizar una maniobra destinada a impedir el descubrimiento de la infracción.

Se planteaba entonces la cuestión de si una misma maniobra podía no solo caracterizar un elemento constitutivo de la infracción, sino también considerarse un elemento de disimulación que permitiera aplazar el inicio del plazo de prescripción de la acción penal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo francés responde afirmativamente en una sentencia de 25 de marzo de 2026. Considera que «nada se opone a que actos materiales que forman parte de la comisión de la estafa se consideren también maniobras que permiten establecer su disimulación, siempre que hayan sido cometidos por el autor de dicho delito y que hayan tenido por objeto impedir su descubrimiento », estimando así que «el acusado realizó deliberadamente una maniobra caracterizada con el fin de impedir el descubrimiento de la estafa». El Tribunal pronuncia además una casación parcial sobre el segundo motivo, relativo a la pena de decomiso, punto que no se desarrollará, sin embargo, en el presente comentario. 

Con esta decisión, la Sala de lo Penal reconoce que la Ley de 27 de febrero de 2017 es aplicable al delito de estafa, incluso a hechos cometidos antes de su entrada en vigor siempre que la prescripción no se hubiera consumado (I). Así, toda maniobra destinada a disimular la infracción puede conllevar el aplazamiento del inicio del plazo de prescripción, con independencia de que dicha maniobra sea también un elemento constitutivo de la infracción (II).

I. La aplicación retroactiva de la noción de disimulación al delito de estafa

Antes de pronunciarse sobre la calificación de las maniobras en cuestión, la Sala de lo Penal debía determinar si la Ley de 27 de febrero de 2017, que consagró las nociones de infracción oculta (infraction occulte) e infracción disimulada en el artículo 9-1 del Código Procesal Penal, era aplicable al delito de estafa y, a fortiori, a hechos cometidos antes de su entrada en vigor.

En efecto, en la presente sentencia, el acusado invocaba la prescripción del delito de estafa que se le imputaba, la cual dependía de la aplicación de una de estas nociones que permiten aplazar el inicio del plazo de prescripción de la acción penal hasta el día en que la infracción se puso de manifiesto y pudo constatarse en condiciones que permitieran la incoación o el ejercicio de la acción penal.

Sobre el primer punto, el Tribunal da una respuesta matizada, ya que, si bien admite que la noción de disimulación puede aplicarse al delito de estafa, se niega en cambio a calificar este delito de infracción oculta, al señalar que los elementos constitutivos de la estafa no impiden a la víctima ni a la autoridad judicial tener conocimiento de su comisión, en particular porque «la entrega es necesariamente conocida por la víctima».

Esta precisión es determinante en el plano procesal, ya que, al negarse a consagrar esta infracción como oculta por naturaleza, el Tribunal descarta toda hipótesis de inversión de la carga de la prueba: si se invoca la prescripción, corresponde a la acusación acreditar la existencia de una maniobra de disimulación, sin poder ampararse en una presunción derivada únicamente de la naturaleza de la infracción.

Es interesante señalar, por otra parte, que esta solución se opone a la adoptada en materia de blanqueo de capitales, cuyos elementos constitutivos, precisamente la justificación mendaz y la disimulación, han sido reconocidos como ocultos por naturaleza (Cass. Crim., 11 de septiembre de 2019, n°18-83.484).

Sobre el segundo punto, el Tribunal admite que la citada Ley de 27 de febrero de 2017 pueda aplicarse a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la infracción no hubiera prescrito ya en el momento de su entrada en vigor. Esta solución, ya conocida, es lógica. Tiende a preservar cierta seguridad jurídica para evitar que se «resuciten» actuaciones que ya no podrían iniciarse por efecto de la prescripción de la acción penal. El plazo máximo absoluto de doce años, previsto en el artículo 9-1 del Código Procesal Penal, constituye así el único límite al aplazamiento de la prescripción.

II. La confusión entre el elemento constitutivo de la estafa y la maniobra caracterizada de disimulación

Una vez admitida la aplicabilidad de la Ley de 27 de febrero de 2017 al caso, la Sala de lo Penal debía pronunciarse sobre la cuestión central de si una misma maniobra podía caracterizar simultáneamente el elemento constitutivo del delito de estafa y la maniobra caracterizada en el sentido del artículo 9-1 del Código Procesal Penal francés.

El Tribunal responde afirmativamente, con dos requisitos acumulativos: el acto considerado debe haber sido realizado por el autor del delito y debe haber tenido por objeto impedir su descubrimiento.

Es significativo que la Sala de lo Penal parezca querer dar la impresión de inscribir esta nueva decisión en la senda de su jurisprudencia anterior a la Ley de 2017, conforme a la cual se admitía el aplazamiento del plazo de prescripción cuando las maniobras fraudulentas constituían una operación delictiva única o se prolongaban durante un largo periodo formando un todo indivisible que provocaba entregas sucesivas (Cass. Crim., 26 de septiembre de 1995, n°94-84.008; Cass. Crim., 9 de mayo de 1972, n°71-90.996).

No obstante, marca aquí un avance notable al considerar, por primera vez, que un mismo hecho pueda constituir a la vez un elemento constitutivo de la infracción y traducir la voluntad del autor de impedir su descubrimiento.

Si bien la solución no dejará de ser debatida por la doctrina e invocada por los profesionales, no es menos cierto que, en el caso, y a falta de cualquier otro acto material positivo imputable al autor, la Sala de lo Penal no tenía más opción que basarse en la confección de las facturas falsas, que consuma la infracción de estafa, para justificar el aplazamiento del inicio del plazo de prescripción.

Al hacerlo, confunde el elemento constitutivo del delito de estafa con la maniobra caracterizada en el sentido del artículo 9-1 del Código Procesal Penal.

La solución adoptada debería tener consecuencias reales en la práctica, ya que, con mucha frecuencia, las maniobras fraudulentas tienen por esencia la finalidad de dar fuerza y crédito a la mentira destinada a engañar a la víctima y de disimular la infracción cometida contra ella. Es probable, por tanto, que sean numerosas las situaciones en las que se invoque este aplazamiento casi automático del inicio del plazo de prescripción.

Si bien el Tribunal Supremo francés podría haber optado por un enfoque más restrictivo, exigiendo que la maniobra hubiera tenido por objeto impedir el descubrimiento de la infracción, forzoso es constatar que, al validar el razonamiento según el cual el acusado «confeccionó facturas falsas para justificar los pagos que se hizo entregar indebidamente, de modo que los hechos permanecieron ocultos hasta su salida de la empresa », sin caracterizar una voluntad distinta y autónoma de disimulación, el Alto Tribunal deja en realidad espacio a una concepción extensiva de esta solución.

El carácter disimulado parece resultar menos de una intención deliberada de impedir el descubrimiento de la infracción que de las propias maniobras fraudulentas.

Sentencias posteriores vendrán necesariamente a confirmar o desmentir este análisis, precisando los contornos de estas incertidumbres. Estas aclaraciones resultan tanto más necesarias cuanto que las situaciones que pueden presentarse en la práctica serán numerosas y variadas en la era del fraude digital y de los montajes financieros complejos.

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Resumen: El Tribunal Supremo francés admite la aplicación de la Ley de 27 de febrero de 2017 al delito de estafa, incluso a hechos cometidos antes de su entrada en vigor, siempre que la prescripción no se haya consumado. Aun negándose a calificar este delito de infracción oculta, consagra no obstante la posibilidad de que un mismo acto material propio de la estafa constituya también una maniobra que permita fundamentar el carácter disimulado de la infracción y, así, conforme al artículo 9-1 del Código Procesal Penal, aplazar el inicio del plazo de prescripción de la acción penal hasta el día del descubrimiento de la infracción.

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