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Cédric Dubucq

Cédric Dubucq

Albéric Gauvain

Albéric Gauvain

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28/05/2026

Activos bloqueados en el Líbano: las vías de recuperación abiertas a los depositantes domiciliados en Francia

Desde el colapso financiero de 2019, el Líbano se enfrenta a una cuestión que pocos Estados han tenido que resolver de forma tan cruda: ¿quién, entre el Estado, los bancos y los ahorradores, soportará unas pérdidas que ya nadie discute? A la espera de la respuesta, los bancos han congelado los depósitos; miles de depositantes, muchos de los cuales residen en Francia, ya no pueden disponer de unos fondos que, sin embargo, sus extractos siguen mostrando.

Sin embargo, la crisis y su remedio no se sitúan en el mismo plano. La crisis es colectiva, soberana y geopolítica: el reparto de un agujero de unos 72.000 millones de dólares entre el Estado, los bancos y los ahorradores, que prepara un proyecto de ley todavía en debate en el Parlamento libanés.

El derecho del depositante, en cambio, es individual y contractual: un depósito no es una participación en las pérdidas del sistema bancario, sino una cantidad que el banco se ha comprometido a restituir a primer requerimiento. De esta disociación nace una posibilidad concreta: el depositante domiciliado en Francia puede salir del reparto negociado en Beirut ejerciendo, ante el juez francés, un simple derecho de restitución.

Dos cuestiones rigen entonces el análisis: la del fundamento del crédito, que el Derecho libanés establece sin ambigüedad (I); y la de su ejecución, que exige dejar sin efecto la cláusula que atribuye competencia a los tribunales de Beirut para acudir al juez francés y recuperar los fondos (II).

I. La obligación de restitución en el Derecho libanés

El Derecho libanés es claro en este punto. El Código de Obligaciones y Contratos[1] consagra la libertad contractual y define el depósito como el contrato por el que el depositario «recibe una cosa mueble del depositante con la obligación de guardarla y restituirla», debiendo el depositario restituir la cosa «tan pronto como el depositante lo requiera». El artículo 307 del Código de Comercio, al que remite el artículo 123 del Código de la Moneda y del Crédito, aplica esta regla al depósito de fondos: el banco que recibe una cantidad adquiere su propiedad, pero debe restituirla «al primer requerimiento del depositante».

Partiendo de esta premisa, ninguna norma justifica la negativa opuesta desde 2019. Las circulares de la Banque du Liban, que los bancos invocan al pie de sus extractos para denegar transferencias y retiradas, no son en efecto más que simples actos reglamentarios de la autoridad monetaria, que no pueden ni derogar ni suspender una obligación legal y contractual de restitución[2]. Y, al no haber instituido ninguna ley un control de capitales, el bloqueo sigue careciendo de base legal.

Los medios de defensa invocados por los bancos resisten mal el análisis. La fuerza mayor, en primer lugar, presupone un acontecimiento imprevisible, carácter que la crisis, anunciada desde hacía tiempo, no tenía; y, en cualquier caso, la acción del depositante tiende al cumplimiento de una obligación, no a la exigencia de una responsabilidad.

En segundo lugar, el pago mediante cheque no es liberatorio, dado que un cheque librado contra la Banque du Liban no puede cobrarse en las condiciones actuales. Por último, la consignación no es más que una oferta de cumplimiento, que el acreedor puede rechazar, y no equivale al pago[3].

A estos argumentos se añade, para el depositante persona física, la protección de los consumidores libanesa, que impone interpretar el contrato en su favor y priva de efecto a las adendas mediante las cuales habría «aceptado» las restricciones[4].

En detalle: la «ley del gap», en suspenso

Esta falta de base legal no está llamada a desaparecer a corto plazo. Bajo el impulso del Fondo Monetario Internacional, se han iniciado dos textos.

El primero, la ley de resolución y reestructuración del sector bancario, fue aprobado por el Parlamento el 31 de julio de 2025, pero el Consejo Constitucional anuló varias de sus disposiciones el 3 de octubre de 2025.

El segundo, el proyecto de ley sobre el «gap financiero», debe constatar y luego repartir entre el Estado, los bancos y los depositantes un déficit estimado en unos 72.000 millones de dólares; aprobado en Consejo de Ministros y remitido al Parlamento, aún no ha sido votado.

El proyecto prevé, a grandes rasgos, el reembolso íntegro de los depósitos inferiores a 100.000 dólares y, por encima de esa cantidad, la restitución de un primer tramo y la conversión del resto en títulos negociables, con un descuento importante en valor actual para los importes más elevados.

«Mientras no se haya votado la ley sobre el gap financiero, el bloqueo de los depósitos no se apoya en ninguna norma con rango de ley, y la obligación contractual de restitución conserva toda su fuerza.»

De ello se derivan dos consecuencias.

Por una parte, mientras este texto no se apruebe, el bloqueo carece de fundamento legal.

Por otra parte, si se aprobara en su forma actual, impondría a los grandes depositantes una pérdida que su contrato no autoriza. Al depositante domiciliado en Francia le interesa, por tanto, actuar sobre la base de su derecho a la restitución íntegra sin esperar al desenlace del debate parlamentario.

II. La competencia del juez francés y las vías de recuperación

La competencia del juez francés se basa en el Reglamento Bruselas I bis de 12 de diciembre de 2012, cuyos artículos 17 a 19 establecen una protección del consumidor en los litigios transfronterizos[5]. Esta protección está supeditada a tres requisitos acumulativos: la condición de consumidor, el domicilio en Francia y una actividad del banco dirigida a Francia.

El primero, la condición de consumidor, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión: designa a toda persona física que contrata para un uso ajeno a su actividad profesional, de modo que una cuenta de ahorro o una cuenta personal en divisas lo cumple, aunque su titular ejerza además una profesión[6].

El segundo, el domicilio en Francia, se aprecia conforme a la ley del juez que conoce del asunto, mediante un conjunto de indicios (liquidaciones tributarias, propiedad inmobiliaria, cuentas bancarias, vínculos familiares) valorados en la fecha de la demanda (assignation) y no en la del contrato. Una dirección extranjera indicada en la apertura de la cuenta, o una residencia declarada a efectos fiscales, no basta para descartarlo; no obstante, corresponde al depositante acreditar la realidad de sus vínculos con Francia, lo que no siempre resulta sencillo[7].

El tercero, la actividad dirigida a Francia, es el más discutido: se deduce de un conjunto de indicios (cuentas en divisas, transferencias internacionales, IBAN y BIC internacionales, banca en línea, sitio web multilingüe, clientela procedente de la diáspora), sin que se exija una sucursal francesa, y se aprecia caso por caso, en la fecha del contrato[8].

Cuando se cumplen estos requisitos, la cláusula que atribuye competencia a los tribunales de Beirut queda sin efecto: el artículo 19 prohíbe excepcionarla antes del nacimiento del litigio y el artículo 18 permite al consumidor acudir al tribunal de su domicilio[9].

Subsistía una dificultad para los bancos establecidos fuera de la Unión, a los que el artículo 18 no se aplica directamente. El artículo 6, apartado 1, remite entonces a la ley del foro, es decir, al Derecho internacional privado francés, que también considera inoponible la cláusula extranjera al consumidor domiciliado en Francia, tal como lo ha confirmado el Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) en su jurisprudencia más reciente[10]:

«En caso de contrato celebrado con un consumidor, este no puede verse privado, mediante una cláusula atributiva que designe un órgano jurisdiccional extranjero, del derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales franceses [si está domiciliado en Francia en la fecha de presentación de la demanda]»

No obstante, la competencia solo tiene interés si la resolución puede ejecutarse. La ejecución en el Líbano de una sentencia francesa, por la vía del exequátur, es larga e incierta; es preferible actuar sobre los activos de los bancos situados en Francia.

Para ello, el requerimiento formal fija en primer lugar la exigibilidad y el inicio del devengo de intereses. El embargo preventivo (saisie conservatoire) permite a continuación bloquear anticipadamente los activos útiles (participaciones de una filial francesa, créditos frente a bancos corresponsales), siempre que el crédito parezca fundado en su principio y que su cobro esté amenazado.

La demanda sobre el fondo, ante el tribunal del domicilio del depositante, persigue a continuación la restitución del saldo en su divisa de origen; y, una vez obtenido el título ejecutivo, el embargo de créditos (saisie-attribution) y, en su caso, el embargo inmobiliario convierten las medidas cautelares en un cobro efectivo.

La vía está, por tanto, abierta en su principio, puesto que la obligación de restitución resulta del Derecho libanés, la competencia del juez francés de la protección del consumidor y la ejecución de las vías civiles ordinarias.

Lo esencial se juega entonces en la preparación del expediente. La prueba de la residencia en Francia en la fecha de la demanda, la condición de consumidor, la actividad dirigida del banco y la anticipación de las medidas de ejecución.

* * *

El presente artículo se publica a título de información general; no constituye un asesoramiento jurídico y no puede sustituir a un dictamen personalizado. El despacho Bruzzo Dubucq queda a disposición de los depositantes afectados para el examen de su situación.


[1] Código de Obligaciones y Contratos libanés, arts. 166, 302, 690 y 701

[2] Banque du Liban, circular intermedia n.º 151, abril de 2020, retiradas en libras a un tipo administrado

   Banque du Liban, circular intermedia n.º 158, 8 de junio de 2021, retiradas mensuales en «dólares frescos»

   Banque du Liban, circular intermedia n.º 166, 3 de febrero de 2024, retiradas mensuales de las cuentas en «lollars»

   Banque du Liban, circular conexa n.º 155

   Banque du Liban, circular conexa n.º 161

[3]Código de Procedimiento Civil libanés, arts. 822 y ss. La jurisprudencia libanesa considera que la consignación, al igual que la entrega de un cheque que no puede cobrarse, no equivale al cumplimiento de la obligación de restitución

[4]Ley libanesa n.º 659/2005, de 4 de febrero de 2005, de protección del consumidor, art. 18

[5] Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, arts. 17 a 19

[6] TJUE, 3 oct. 2019, Petruchová, C-208/18; TJUE, 14 feb. 2019, Milivojević, C-630/17

[7] Reglamento Bruselas I bis, art. 62; 25 oct. 2011, Hypoteční banka, C-327/10

[8] TJUE, 7 dic. 2010, Pammer y Hotel Alpenhof, C-585/08 y C-144/09

   Para su aplicación a los bancos libaneses: Cass. 1re civ., 18 sept. 2024, n.º 23-13.732; Cass. 1re civ., 7 jun. 2023, n.º 22-16.758; en un sentido matizado, CA Versailles, 19 sept. 2024, n.º 24/02813

[9] Reglamento Bruselas I bis, arts. 18 y 19

[10] Reglamento Bruselas I bis, art. 6, apdo. 1. En este sentido: Cass. 1re civ., 25 mar. 2026, n.º 24-21.422 y n.º 24-21.790; véanse también CA Paris, 25 sept. 2024, n.º 23/14830 y n.º 23/14955; TJ Paris, 15 ene. 2025, n.º 23/11305

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