28/04/2026

¿Cómo convertirse en residente fiscal en Dubái?

En 2024, los Emiratos Árabes Unidos figuraban entre los cinco primeros destinos de expatriación de los contribuyentes franceses. Sin embargo, una parte significativa de ellos sigue tributando en Francia sin saberlo, por no haber calibrado la diferencia entre instalarse en Dubái y trasladar allí su residencia fiscal.

La residencia fiscal es el eje de su fiscalidad personal: determina qué Estado tiene derecho a gravarle y sobre qué base. Ahora bien, Francia y los Emiratos aplican cada uno sus propios criterios para atribuir esta condición, de modo que un contribuyente puede, sin ni siquiera ser consciente de ello, ser considerado residente por ambos Estados simultáneamente. El riesgo es entonces el de una doble imposición, o incluso el de una regularización tributaria. El convenio fiscal franco-emiratí de 19 de julio de 1989 prevé, ciertamente, mecanismos de desempate, pero contiene también una cláusula de salvaguardia que permitiría a Francia recuperar la potestad de gravar a determinados contribuyentes.

Este artículo se propone analizar los criterios de residencia fiscal en cada jurisdicción, las soluciones del convenio en caso de conflicto y las consecuencias concretas de un traslado de domicilio a Dubái.

I. Los criterios de residencia fiscal: lo que exige cada Estado

A. En Francia: los tres criterios alternativos del artículo 4 B del CGI

Las personas domiciliadas en Francia tributan, en principio, por la totalidad de sus rentas mundiales[1]. Para determinar este domicilio, el artículo 4 B del Código General de Impuestos francés (CGI) establece tres criterios alternativos[2]: basta con cumplir uno solo para ser considerado residente fiscal francés.

El primero se refiere al hogar o al lugar de estancia principal: basta con vivir habitualmente con la familia en Francia, o permanecer allí más de 183 días al año.

El segundo es el ejercicio de una actividad profesional principal en el territorio; un directivo que conserva funciones operativas en una sociedad francesa sigue así expuesto, aunque resida físicamente en Dubái.

El tercero, por último, es el centro de intereses económicos: si lo esencial de su patrimonio, de sus rentas o de sus negocios permanece en Francia, la Administración tributaria podrá considerar que su domicilio fiscal nunca se ha trasladado.

La jurisprudencia reciente lo confirma. En una sentencia de 5 de noviembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Apelación de París se negó a reconocer la residencia fiscal emiratí de una pareja que, si bien había obtenido un certificado de residencia en los EAU, había conservado su hogar en Francia: contrato de arrendamiento, contador de Enedis activo, afiliación a la seguridad social[3]. Dicho de otro modo, presentar un certificado de residencia emiratí no basta; además hay que demostrar la realidad de la ruptura de los vínculos con Francia y la instalación material efectiva en los Emiratos.

B. En los Emiratos: un marco ya formalizado

Por parte emiratí, la noción de residencia fiscal estuvo durante mucho tiempo poco regulada. Desde la entrada en vigor de la Cabinet Resolution n.º 85 de 2022[4], coexisten tres vías de acceso a la residencia fiscal, de forma alternativa:

  • acreditar que el lugar de residencia habitual y el centro de intereses personales y financieros se sitúan en los Emiratos;
  • haber estado físicamente presente en el territorio durante 183 días o más en un periodo de 12 meses consecutivos;
  • o haber permanecido allí al menos 90 días, en el caso de los nacionales emiratíes, con el doble requisito de ser titular de un permiso de residencia válido y de disponer de una residencia permanente o ejercer allí una actividad profesional.

II. La resolución de los conflictos de residencia y la cláusula de salvaguardia francesa

A. Los criterios de desempate del convenio Francia-EAU

Cuando ambos Estados reivindican a un contribuyente en aplicación de sus respectivos Derechos internos, el convenio fiscal franco-emiratí de 19 de julio de 1989 interviene para resolver el conflicto. Su artículo 4 prevé una cascada de criterios aplicados en un orden estricto[5]:

  • en primer lugar, la vivienda permanente, precisada por el centro de intereses vitales en caso de disponer de vivienda en ambos Estados;
  • a continuación, la estancia habitual;
  • en tercer lugar, la nacionalidad;
  • y, en último término, un procedimiento amistoso entre las autoridades competentes.

Nuestra recomendación práctica

Para asegurar su traslado de residencia, constituya desde el principio un expediente probatorio: resolución del contrato de arrendamiento o venta de la vivienda habitual en Francia, matriculación de los hijos en un centro escolar de Dubái, apertura de cuentas bancarias en los EAU, traslado de la cobertura social, obtención del visado de residencia. Cada elemento contribuye a acreditar la realidad de su instalación y la ruptura de sus vínculos con Francia.

B. El artículo 19, apartado 2: ¿cuándo recupera Francia el control?

El convenio contiene una disposición singular. Su artículo 19, apartado 2, prevé que, cuando una persona es residente de los Emiratos en el sentido del convenio pero sigue domiciliada fiscalmente en Francia en el sentido del Derecho interno, Francia conserva el derecho a gravar la totalidad de sus rentas. Única excepción: los ciudadanos emiratíes. A falta de impuesto sobre la renta en los EAU, el crédito fiscal concedido por Francia es nulo, lo que equivale a una tributación íntegra en Francia.

La ley de presupuestos para 2025 introdujo, no obstante, un elemento de incertidumbre. Su artículo 83 completó el artículo 4 B del CGI previendo que una persona que cumpla los criterios de domicilio ya no puede ser considerada domiciliada fiscalmente en Francia cuando un convenio la considere residente de otro Estado. Ahora bien, es precisamente el domicilio en el sentido del Derecho interno lo que condiciona la aplicación de la cláusula de salvaguardia. Cabe, por tanto, preguntarse legítimamente si esta reforma no tiene por efecto privar al artículo 19, apartado 2, de su punto de anclaje. La doctrina mayoritaria parece considerar que la cláusula debería resistir, por haber sido concebida específicamente para remitir al Derecho interno francés y no a la calificación del convenio. Sin embargo, el juez tributario aún no se ha pronunciado, y esta incertidumbre aconseja prudencia en toda estrategia de expatriación a los Emiratos.

III. La exit tax: el peaje de salida hacia Dubái

El traslado del domicilio fiscal fuera de Francia activa el mecanismo de la exit tax previsto en el artículo 167 bis del CGI[6]. Este régimen somete a tributación las plusvalías latentes de las participaciones y valores de los que el contribuyente sea titular en la fecha de salida, siempre que su valor global supere los 800.000 euros o que representen más del 50 % de los beneficios de una sociedad. El contribuyente tributa así por una riqueza aún no realizada, sin que se haya producido ninguna transmisión.

La cuestión del aplazamiento del pago es aquí determinante. En caso de salida hacia los Emiratos, el aplazamiento debe solicitarse expresamente y sigue supeditado a la designación de un representante fiscal establecido en Francia, así como a la constitución de garantías financieras ante el contable público, por un importe equivalente al 12,8 % del importe bruto de las plusvalías constatadas.

Ejemplo numérico

Un directivo es titular de valores por un importe de 1.500.000 euros, adquiridos por 700.000 euros. La plusvalía latente asciende a 800.000 euros. Para obtener el aplazamiento del pago en el momento de su salida hacia Dubái, deberá constituir una garantía de 102.400 euros (800.000 × 12,8 %). Si los valores permanecen en su patrimonio durante dos años tras el traslado (cinco años cuando su valor global supere los 2,57 millones de euros), el impuesto se condonará de oficio.

Dubái ofrece indudablemente un marco fiscal atractivo, en particular para las personas físicas. Pero el atractivo no exime del rigor. Convertirse en residente fiscal emiratí supone una ruptura efectiva de los vínculos con Francia, una instalación material real en los Emiratos y una anticipación de las consecuencias del traslado, ya se trate de la exit tax, de la cláusula de salvaguardia del artículo 19, apartado 2, o de la residencia de sus sociedades. Una expatriación mal preparada puede dar lugar a fuertes regularizaciones tributarias que el convenio no bastará para neutralizar.

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El despacho Bruzzo Dubucq acompaña a los empresarios e inversores que contemplan un traslado de residencia a los Emiratos Árabes Unidos. Nuestro equipo interviene antes de la salida para asegurar su residencia fiscal, estructurar sus inversiones y anticipar el conjunto de las consecuencias fiscales de su expatriación.


[1]Artículo 4 A del Código General de Impuestos francés.

[2]Artículo 4 B del Código General de Impuestos francés.

[3]CAA Paris, 5 de noviembre de 2025, n.º 24PA02106.

[4]Cabinet Resolution No. (85) of 2022 Determining the Tax Residence, en vigor desde el 1 de marzo de 2023.

[5]Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición, firmado en Abu Dabi el 19 de julio de 1989, modificado por la adenda de 6 de diciembre de 1993, art. 4, apdo. 2.

[6]Artículo 167 bis del Código General de Impuestos francés, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2024.

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