10/07/2026

Derechos afines de la prensa: la Autoridad francesa de la Competencia ordena a Meta negociar de buena fe y traza el marco de análisis aplicable a los proveedores de inteligencia artificial

Aut. conc., decisiones n.º 26-MC-01 y 26-MC-02, 8 jul. 2026

Lo esencial. A instancia de la Alliance de la presse d’information générale (APIG) y de la sociedad Droits voisins de la presse (DVP), la Autoridad francesa de la Competencia (Autorité de la concurrence) adopta medidas cautelares contra Meta[1]. Considera que las prácticas aplicadas por la plataforma en el curso de las negociaciones sobre la remuneración de los derechos afines (imposición de su propio método de valoración, restricción unilateral del perímetro de la negociación, retención de la información necesaria para un debate informado) pueden constituir un abuso de posición dominante y causan un perjuicio grave e inmediato al sector de la prensa. Se ordena a Meta reanudar las negociaciones de buena fe con arreglo a criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios, y comunicar en un plazo de quince días la información útil para la valoración de la remuneración. Más allá del caso concreto, la resolución erige la transparencia en obligación del operador dominante y consolida un marco de análisis cuya transposición a los proveedores de grandes modelos de lenguaje parece ya inevitable.

Es sabido que la ley de 24 de julio de 2019, que transpuso el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790, creó en favor de los editores y agencias de prensa un derecho afín destinado a organizar un reparto equilibrado del valor generado por la reutilización de sus contenidos por las plataformas digitales[2]. También es sabido que la efectividad de este derecho se ha dirimido, desde el principio, menos en el terreno de la propiedad literaria y artística que en el del derecho de las prácticas anticompetitivas: fue por la vía de las medidas cautelares como la Autoridad obligó por primera vez a Google a negociar[3], antes de sancionar duramente el incumplimiento de sus requerimientos[4], hacer vinculantes unos compromisos[5] y, después, sancionar su incumplimiento[6]. Seis años después de la decisión fundacional, las decisiones comentadas trasladan el edificio a Meta. El ejercicio podría no ser más que una repetición; en realidad, es una profundización. La Autoridad perfila en ellas la definición de la negociación leal exigida al operador dominante (I) y calibra unos requerimientos cuyo alcance, a todas luces, excede el caso de Meta (II).

I. Prácticas que pueden constituir una explotación abusiva de posición dominante

A. Un mercado de referencia y una posición dominante apreciados en la fase de verosimilitud

El estándar de prueba aplicable a las medidas cautelares no exige la caracterización de una infracción, sino la constatación de prácticas «que puedan» constituir una práctica prohibida[7], umbral de verosimilitud cuya aplicación había validado el Tribunal de Apelación de París en el asunto Google[8]. Es en esta fase, ciertamente poco exigente, cuando la Autoridad considera que Meta puede ostentar una posición dominante en el mercado de los servicios de redes sociales personales, incluidas las plataformas híbridas. La apreciación se basa en la magnitud de la base de usuarios de Facebook, significativamente más amplia que la de sus competidores, y en la capacidad de los servicios de Meta para cubrir un abanico particularmente extenso de necesidades y usos.

La delimitación adoptada merece atención. Al incluir las «plataformas híbridas» en el mercado de referencia, la Autoridad se dota de los medios para abarcar a operadores cuyo modelo combina red social, mensajería y distribución de contenidos, y neutraliza de antemano el argumento, invariablemente esgrimido, de la presión competitiva que ejercerían las plataformas de entretenimiento. Cabe destacar además la configuración procesal: la solicitud procedía tanto de una organización profesional como de una entidad de gestión colectiva, lo que confirma la vocación de la gestión colectiva como vehículo contencioso para editores que, aisladamente, no dispondrían ni de los medios ni del apetito de riesgo necesarios para enfrentarse a una plataforma mundial.

B. La falta de equidad de las condiciones de transacción y la elusión de la ley: calificaciones complementarias

La calificación adoptada es doble, y en esa dualidad reside la aportación dogmática de las decisiones. En primer lugar, la Autoridad recurre a la figura clásica de la imposición de condiciones de transacción no equitativas[9], en la línea de la jurisprudencia United Brands[10]: Meta habría intentado imponer su propia metodología de valoración de la remuneración, sin examinar los métodos alternativos propuestos por la APIG y DVP, excluyendo por principio del ámbito de la negociación el conjunto de sus servicios que difunden contenidos de prensa, con la única excepción de los contenidos publicados por los usuarios en Facebook. La Autoridad señala que esta restricción unilateral del perímetro podría «debilitar el mecanismo» de la ley sobre derechos afines. La fórmula es decisiva: condena la estrategia, común a varias plataformas, de conceder el principio de la remuneración vaciando al mismo tiempo su base, e impide que la delimitación de la base del derecho afín se convierta a su vez en objeto de poder de mercado.

En segundo lugar, y esta es la aportación más significativa, la Autoridad considera que Meta puede haber eludido la ley de 24 de julio de 2019 al negarse a comunicar a los editores y agencias la información necesaria para un debate informado, o al comunicarla solo tardíamente y en condiciones degradadas. La asimetría de información está en el centro del razonamiento: al desconocer los ingresos obtenidos de la explotación de sus contenidos y los usos reales que se hacen de ellos, los editores quedan privados de toda capacidad de apreciación objetiva de las propuestas de remuneración, y el objetivo de reequilibrio perseguido por el legislador se frustra.

La elusión de la ley se afirma así, en continuidad con la construcción iniciada en 2020, como una calificación autónoma de abuso, distinta de la falta de equidad de las condiciones de transacción aunque derive de ella. Su fisonomía es singular: el abuso no reside en la vulneración frontal de la ley de 2019, cuya sanción correspondería al juez ordinario, sino en la instrumentalización, por parte del operador dominante, de las condiciones de la negociación para privar al mecanismo legal de su efecto útil. De ello resulta una obligación positiva notable: para el operador dominante, la transparencia sobre los datos de uso y de ingresos no es una cortesía negociadora, sino un componente de la especial responsabilidad que le incumbe. Se aprecia el vuelco: allí donde el secreto empresarial servía tradicionalmente de escudo, la posición dominante lo transforma en fuente de una obligación de comunicación.

II. Requerimientos calibrados, de alcance prospectivo

A. Un perjuicio grave e inmediato apreciado más allá de los intereses de las demandantes

El perjuicio grave e inmediato exigido por el artículo L. 464-1 del Código de Comercio francés queda caracterizado sin dificultad: desde la expiración de los acuerdos celebrados en 2021 y 2024, los miembros de la APIG y de DVP ya no perciben remuneración alguna, mientras que sus contenidos siguen difundiéndose en los servicios de Meta. Pero la Autoridad no se detiene en el daño económico de las demandantes: subraya que esta privación de recursos agrava la precariedad de un sector del que depende la calidad de la información. El perjuicio al sector y, de forma implícita, al pluralismo, consideración de interés general que impregna toda la motivación, exime a la Autoridad de supeditar su intervención a la demostración de un peligro propio de cada editor.

Se dictan cuatro requerimientos, vigentes hasta la decisión sobre el fondo: negociar de buena fe con arreglo a criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios, debiendo la negociación abarcar retroactivamente el período de reutilización de los contenidos desde el inicio de 2025; comunicar en un plazo de quince días la información útil para la valoración de la remuneración, cuya lista precisa figura en las decisiones; no degradar, durante toda la negociación, las modalidades de visualización de los contenidos de los miembros de la APIG y de DVP en el conjunto de los servicios en línea de Meta; y remitir a la Autoridad informes periódicos de cumplimiento. El dispositivo es de una coherencia notable. La retroactividad de la base impide que el transcurso del tiempo procesal beneficie al deudor de la remuneración. En cuanto al requerimiento de no degradación de la visualización, neutraliza de antemano la respuesta que Meta había dado a legislaciones comparables, en particular en Canadá, donde el grupo prefirió desindexar la actualidad antes que remunerarla[11]: la amenaza de retirada, que convierte toda negociación en una discusión bajo coacción, queda aquí desactivada.

B. Un marco de análisis trasladable a los proveedores de modelos de lenguaje

No obstante, el alcance de las decisiones comentadas se mide a la luz de un contencioso que se anuncia: el de la utilización de los contenidos de prensa por los proveedores de inteligencia artificial generativa. La decisión n.º 24-D-03 había dado un primer paso al reprochar a Google haber utilizado los contenidos de los editores para el entrenamiento de su servicio Bard sin informarles, incumpliendo su obligación de transparencia[12].

Las decisiones Meta completan el edificio al sistematizar la tríada: posición dominante, retención de la información relativa a los usos y a los ingresos, e imposición unilateral de un método y de una base de remuneración.

Pues bien, cada uno de estos elementos encuentra un eco inmediato en las negociaciones, en gran medida embrionarias, entre editores y proveedores de grandes modelos de lenguaje. La asimetría de información es allí aún más radical: el editor ignora qué contenidos se han ingerido durante el entrenamiento, en qué medida alimentan las respuestas generadas, en particular mediante generación aumentada por recuperación, y qué ingresos se obtienen de ellos. Los métodos de remuneración, cuando existen, consisten en ofertas unilaterales a tanto alzado, sin transparencia sobre sus factores determinantes. En cuanto al perímetro, el argumento de que determinados usos (entrenamiento de los modelos, generación de resúmenes) escaparían al régimen de los derechos afines reproduce exactamente la estrategia de restricción de la base que la Autoridad condena en el caso de Meta.

La cuestión de la calificación de los usos de entrenamiento a la luz de los artículos L. 218-1 y siguientes del Código de la Propiedad Intelectual francés sigue siendo, ciertamente, discutida. Pero la aportación de las decisiones comentadas consiste precisamente en mostrar que el derecho de la competencia permite prescindir de esta controversia: no es el uso en sí lo que se examina, sino las condiciones desleales de su negociación. El debate sobre la base se reintegra así en la negociación, bajo el control de la Autoridad, en lugar de constituir su condición previa insalvable. Y cabe pensar que ni la entrada en aplicación del Reglamento de Mercados Digitales ni los instrumentos propios del Reglamento de Inteligencia Artificial privarán a esta vía de su interés: ninguno de estos textos organiza, con la celeridad de las medidas cautelares, el reequilibrio de una negociación comercial en curso.

Queda la reserva habitual: las medidas cautelares no prejuzgan ni la calificación definitiva de las prácticas ni el resultado de la instrucción sobre el fondo, y sigue abierto un recurso ante el Tribunal de Apelación de París, aunque el precedente Google enseña que se trata de una vía delicada para la plataforma. No es menos cierto que, por tercera vez en seis años, la Autoridad convierte el derecho de las prácticas anticompetitivas en el instrumento de efectividad de los derechos afines. Los proveedores de modelos de lenguaje harían bien en extraer las consecuencias antes de que la cuestión se les plantee en los mismos términos.


[1]Aut. conc., decisiones n.º 26-MC-01 y n.º 26-MC-02, de 8 de julio de 2026, relativas a solicitudes de medidas cautelares presentadas por la Alliance de la presse d’information générale y por la sociedad Droits voisins de la presse.

[2]Ley n.º 2019-775, de 24 de julio de 2019, por la que se crea un derecho afín en favor de las agencias de prensa y de los editores de prensa, que transpone el art. 15 de la Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019; CPI, art. L. 218-1 y ss.

[3]Aut. conc., decisión n.º 20-MC-01, de 9 de abril de 2020, confirmada por Paris, pôle 5, ch. 7, 8 de octubre de 2020, n.º 20/08071.

[4]Aut. conc., decisión n.º 21-D-17, de 12 de julio de 2021 (sanción de 500 millones de euros por incumplimiento de los requerimientos).

[5]Aut. conc., decisión n.º 22-D-13, de 21 de junio de 2022 (compromisos declarados vinculantes).

[6]Aut. conc., decisión n.º 24-D-03, de 15 de marzo de 2024 (sanción de 250 millones de euros por incumplimiento de los compromisos, que señala en particular la utilización de los contenidos de prensa para el entrenamiento del servicio de inteligencia artificial Bard, hoy Gemini, sin informar a los editores).

[7]C. com., art. L. 464-1.

[8]Paris, pôle 5, ch. 7, 8 de octubre de 2020, n.º 20/08071, antes citada.

[9]C. com., art. L. 420-2; TFUE, art. 102.

[10]TJCE, 14 de febrero de 1978, United Brands, asunto 27/76.

[11]Tras la adopción de la ley canadiense sobre noticias en línea (ley C-18), Meta dejó de difundir contenidos de actualidad en sus servicios en Canadá a partir de agosto de 2023.

[12]Decisión n.º 24-D-03, de 15 de marzo de 2024, antes citada.

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