24/03/2026

Control de inversiones extranjeras (IEF) y procedimientos concursales: la brecha de la reorganización judicial en los sectores estratégicos

El derecho de las inversiones extranjeras y el derecho de las empresas en dificultades parecen, a primera vista, evolucionar en esferas distintas. El primero se inscribe en la política de seguridad económica y en el Código Monetario y Financiero (code monétaire et financier); el segundo, en la lógica de salvamento del empleo y de la empresa, regida por el libro VI del Código de Comercio francés (code de commerce). Y, sin embargo, en la intersección de estos dos cuerpos normativos se aloja una vulnerabilidad estructural que un informe parlamentario de 22 de mayo de 2025 sobre la evaluación del control de las inversiones extranjeras en Francia identifica expresamente como uno de los ángulos muertos del dispositivo: la adquisición de una empresa estratégica por una entidad extranjera al término de un procedimiento concursal (procédure collective).

I. La mecánica del problema

El marco procesal de la reorganización judicial (redressement judiciaire) y de la liquidación judicial (liquidation judiciaire) responde a una lógica propia: proteger a los acreedores, salvaguardar el empleo y asegurar la continuidad de la actividad. El Tribunal de Comercio (tribunal de commerce), que resuelve sobre el plan de cesión (plan de cession), aprecia las ofertas de adquisición en función de su seriedad, del precio propuesto, del volumen de empleo mantenido y de las garantías ofrecidas en cuanto a la continuidad de la actividad.

La dimensión de soberanía económica no es, en el estado actual del derecho, un criterio formal de esta elección.

Ahora bien, la temporalidad del procedimiento concursal es incompatible con la del control de inversiones extranjeras (IEF) en su versión ordinaria. El período de observación dura en principio 6 meses, renovable una vez, y los plazos pueden ser aún más ajustados cuando la liquidación judicial se declara sin reorganización judicial previa. En este contexto, como observa la Dirección General de Armamento francesa (Direction générale de l’armement) en el marco de los trabajos parlamentarios, «las condiciones no son entonces óptimas para negociar los compromisos con el inversor y a menudo es demasiado tarde para buscar una solución alternativa a la adquisición por un inversor extranjero».

A ello se suma un factor cultural: los administradores judiciales (administrateurs judiciaires), expertos en derecho de las empresas en dificultades, no tienen la cultura del control de inversiones extranjeras. Operan en un entorno en el que la rapidez de la decisión es una necesidad, en el que el espectro de la liquidación total y de la consiguiente pérdida de empleos pesa sobre cada arbitraje, y en el que la dimensión de seguridad económica es poco o mal conocida. Este desconocimiento puede llevar, involuntariamente, a validar candidaturas de adquisición que deberían haber sido objeto de un examen en profundidad en el marco del control de inversiones extranjeras.

II. Manurhin y Vencorex: dos ilustraciones de la brecha

El asunto Manurhin de 2018 constituye el ejemplo más citado. Esta empresa, especializada en la fabricación de municiones (actividad que figura en el artículo R. 151-3 del Código Monetario y Financiero en el apartado de las actividades de investigación, producción o comercialización de armas y municiones), fue cedida tras un procedimiento de reorganización judicial al grupo emiratí Emirates Defence Industries Company.

La brevedad del calendario judicial no permitió al Estado construir una alternativa creíble.

Más recientemente, el asunto Vencorex, empresa química que suministra materiales utilizados en la fabricación de los misiles M51 y de los cohetes Ariane 6, ilustra la persistencia de esta vulnerabilidad. Sometida a reorganización judicial en septiembre de 2024, la sociedad fue adquirida parcialmente el 10 de abril de 2025 por el grupo chino Wanhua, a través de su filial húngara BorsodChem, por decisión del Tribunal de Comercio de Lyon (tribunal des activités économiques). Esta adquisición se produjo sin que el Estado entrara en el capital ni impusiera condiciones al término de un procedimiento de control de inversiones extranjeras, en un contexto en el que los plazos del procedimiento concursal no permitieron entablar en buenas condiciones el diálogo interministerial habitual.

III. Lo que prevé el derecho positivo, y lo que no prevé

En el estado actual del derecho positivo, las operaciones de adquisición en el marco de procedimientos concursales no están exentas del control de inversiones extranjeras (IEF). Si se reúnen los criterios de elegibilidad (inversor extranjero, entidad de derecho francés, actividad estratégica), la obligación de solicitar una autorización previa se impone en principio. Pero la articulación entre el Código de Comercio y el Código Monetario y Financiero es deficiente en varios sentidos.

En primer lugar, los textos no prevén un procedimiento acelerado ni un tratamiento prioritario para los expedientes de control de inversiones extranjeras vinculados a un procedimiento concursal, pese a que los plazos judiciales hacen difícil absorber la instrucción ordinaria.

En segundo lugar, no existe ningún mecanismo formal de información de los tribunales de comercio sobre los intereses de soberanía económica que pueden estar vinculados a la empresa en dificultades cuya reorganización o liquidación gestionan.

Por último, los administradores judiciales (al igual que los administradores concursales y los liquidadores judiciales) no son destinatarios de la información de que dispone el SISSE sobre las empresas que figuran en sus listas estratégicas, lo que los priva de los elementos que les permitirían identificar los riesgos vinculados a las ofertas de adquisición presentadas.

IV. Las vías de reforma: derecho prospectivo

El informe parlamentario de 22 de mayo de 2025 formula dos propuestas capaces de subsanar estas lagunas, que constituyen en esta fase un derecho en gestación.

La primera consiste en la publicación de una circular del Ministerio de Justicia que establezca un procedimiento de información de los tribunales de comercio sobre los riesgos vinculados a la depredación de tecnologías en las empresas en situación de reorganización judicial. Esta circular podría prever la solicitud sistemática de un dictamen técnico del SISSE y de la DGA por parte de los administradores concursales (mandataires judiciaires), siempre que la actividad de la empresa en dificultades pueda pertenecer a los sectores estratégicos contemplados en el artículo R. 151-3 del Código Monetario y Financiero. Tal medida no requeriría una reforma legislativa: correspondería a una instrucción interministerial, lo que acelera su viabilidad.

La segunda propuesta tiene un alcance jurídico más amplio: consiste en modificar el Código de Comercio francés para garantizar la intervención sistemática de un control de inversiones extranjeras (IEF) en caso de adquisición de actividades estratégicas por una sociedad extranjera al término de un procedimiento concursal. Esta modificación legislativa crearía una articulación explícita entre los dos cuerpos normativos, al instaurar una obligación formal a cargo del tribunal o del administrador judicial de activar el procedimiento de control en cuanto una oferta extranjera se refiera a una actividad estratégica. Implicaría, como corolario, la adaptación de los plazos judiciales para permitir una instrucción interministerial mínima, lo que supone una reflexión sobre la compatibilidad de esta exigencia con los imperativos del derecho concursal.

Estas reformas aún no han sido adoptadas. Se inscriben, no obstante, en una dinámica más amplia: en 2024, la Dirección General de Armamento francesa (Direction générale de l’armement) constató un aumento notable del número de expedientes de control de inversiones extranjeras vinculados a procedimientos judiciales, señal de que la convergencia entre el derecho de las empresas en dificultades y la política de seguridad económica será uno de los terrenos de práctica más activos de los próximos años. Para los profesionales que intervienen en uno y otro ámbito, este cruce constituye un campo de especialización en sí mismo, que merecería tratarse como tal desde las primeras fases de un procedimiento concursal relativo a una empresa que opera en un sector sensible.

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