18/05/2026

¿Por qué y cómo constituir una sociedad en Dubái?

Constituir una sociedad en Dubái supone acceder a uno de los entornos fiscales y comerciales más atractivos del mundo. El emirato se ha consolidado como una plaza estratégica entre Europa, Asia y África, con un acceso privilegiado a mercados en pleno crecimiento. Unas infraestructuras de primer nivel mundial, una administración digitalizada y un marco fiscal competitivo lo convierten en uno de los destinos más solicitados para la implantación de empresas con vocación internacional. Aun así, es preciso elegir la zona de implantación adecuada, estructurar correctamente la sociedad y articular el conjunto con el Derecho tributario francés.

Este artículo le ofrece un panorama completo: fiscalidad emiratí, elección estratégica entre free zone y mainland, etapas de constitución, puntos de fricción operativos y articulación con el Derecho tributario francés.

I. El marco fiscal emiratí: lo que ha cambiado desde 2023

A. El Corporate Tax al 9 %: ¿el fin del «impuesto cero» para las sociedades?

Desde el 1 de junio de 2023, los Emiratos Árabes Unidos cuentan con un impuesto sobre los beneficios de las sociedades (Corporate Tax) fijado en el 9 %[1], uno de los tipos más bajos del mundo, lejos del 25 % aplicado en Francia. Además, este tipo solo se aplica a la parte de los beneficios que excede de 375.000 AED (unos 95.000 euros). Por debajo de ese umbral, el tipo es del 0 %.

Dicho de otro modo, una sociedad cuyo beneficio anual no supere los 375.000 AED no paga ningún impuesto sobre los beneficios. Para las start-ups y las estructuras ligeras de consultoría, esta franquicia constituye una ventaja considerable, tanto más cuanto que sigue sin existir un impuesto sobre la renta de las personas físicas en los Emiratos.

El IVA, introducido en 2018 al tipo del 5 %[2], se aplica a la mayoría de las operaciones comerciales, con un umbral de sujeción obligatoria fijado en 375.000 AED de cifra de negocios anual.

B. Free zone frente a mainland: dos lógicas, dos fiscalidades

La elección entre free zone y mainland es la primera decisión estratégica de toda implantación en Dubái.

Las free zones (46 a día de hoy) ofrecen un entorno dedicado a los inversores extranjeros: titularidad del 100 % del capital, procedimientos simplificados y, sobre todo, un tipo de Corporate Tax del 0 % sobre los «qualifying income»[3]. En concreto, las rentas procedentes de operaciones con otras empresas de free zone o de fuentes extranjeras pueden quedar exentas, siempre que se cumplan requisitos de sustancia.

En cambio, las sociedades de free zone no tienen acceso directo al mercado local emiratí. Para vender a un cliente situado fuera de la free zone, deben recurrir a un distribuidor local o asumir un sobrecoste logístico.

La implantación en mainland, es decir, la inscripción ante el Department of Economy and Tourism, permite intervenir directamente en el mercado local, concurrir a licitaciones públicas y transmitir una imagen de solidez apreciada por los socios bancarios. Como contrapartida, el Corporate Tax del 9 % se aplica sin régimen de favor.

Nuestra recomendación práctica

La elección de la zona depende de su actividad y de su mercado objetivo. Un consultor que factura a clientes internacionales optará por una free zone de coste moderado como IFZA. Un trader de materias primas se orientará hacia el DMCC. Una sociedad que se dirige al mercado emiratí o a la contratación pública no tiene más alternativa que el mainland.

II. Las etapas de la constitución

A. De la licencia al primer contrato: un proceso digitalizado

La constitución de una sociedad en Dubái sigue un proceso estructurado, ampliamente digitalizado a través de la plataforma Basher[4]. La primera etapa consiste en determinar la naturaleza de la actividad ejercida, que condiciona el tipo de licencia requerida (comercial, profesional, industrial). A continuación, conviene elegir la estructura jurídica adecuada: sociedad de responsabilidad limitada (LLC), sociedad por acciones, sucursal, holding o empresa individual.

Una vez adoptadas estas decisiones, el inversor reserva una denominación comercial ante la autoridad competente y solicita después una aprobación inicial de las autoridades emiratíes. Se redactan los documentos constitutivos y la sociedad debe disponer de un domicilio social físico cuyo arrendamiento se registra a través del sistema EJARI[5]. Una vez presentado el expediente completo y abonadas las tasas, se expide la licencia comercial y la empresa queda inscrita en la Cámara de Comercio de Dubái[6].

Determinadas actividades reguladas (sanidad, finanzas, telecomunicaciones, energía) requieren autorizaciones sectoriales complementarias.

B. Sustancia económica y cuenta bancaria: las verdaderas cuestiones

Más allá del proceso administrativo, dos puntos de fricción merecen una atención especial.

El primero es la exigencia de sustancia económica. Desde la Cabinet Resolution No. 55 of 2023[7], las sociedades establecidas en los Emiratos deben demostrar una presencia real: oficina física, personal cualificado, decisiones de gestión adoptadas localmente. Estas obligaciones pretenden responder a los estándares internacionales de la OCDE y prevenir los montajes artificiales. En la práctica, una simple domiciliación postal ya no basta. La sociedad debe disponer de un espacio de trabajo efectivo y poder acreditar una actividad operativa en el lugar.

El segundo punto, a menudo subestimado, es la apertura de una cuenta bancaria. Las entidades emiratíes aplican un KYC reforzado y exigen justificantes detallados: plan de negocio, pruebas de la actividad, origen de los fondos y referencias bancarias del país de origen.

Punto de atención

Una sociedad constituida pero sin cuenta bancaria local es una sociedad vacía: no puede facturar, ni recibir pagos, ni demostrar su sustancia económica. La apertura de la cuenta debe anticiparse desde el inicio del proceso de constitución y no tratarse como un mero trámite final.

III. La articulación con el Derecho tributario francés

Constituir una sociedad en Dubái no implica necesariamente romper los lazos con Francia. En la mayoría de los casos, el empresario mantiene una actividad, una clientela o una estructura existente en territorio francés. Lo esencial es entonces organizar la coexistencia de ambas entidades en un marco fiscalmente coherente.

La primera cuestión es la del establecimiento permanente. Una sociedad emiratí que fuera dirigida desde Francia, cuyas decisiones estratégicas se adoptaran en París o en Marsella, corre el riesgo de que la Administración tributaria considere que dispone de un establecimiento permanente en Francia y, por tanto, de tributar allí. En concreto, la dirección efectiva de la sociedad debe ejercerse desde Dubái: consejo de administración celebrado allí, contratos firmados localmente y gestión operativa asumida desde el emirato.

Se plantea a continuación la cuestión de los flujos financieros entre ambas estructuras. Las prestaciones de servicios intragrupo, las management fees o la distribución de dividendos deben realizarse en condiciones de plena competencia. Dicho de otro modo, cada flujo debe corresponder a una prestación real, documentada y facturada a precio de mercado. En su defecto, la Administración puede cuestionar las condiciones de la operación sobre la base de las normas sobre precios de transferencia.

En este marco, el convenio fiscal entre Francia y los Emiratos de 19 de julio de 1989 organiza el reparto de la potestad tributaria entre ambos Estados y constituye, a este respecto, un marco protector para el empresario que estructura correctamente su implantación. Permite, en particular, evitar la doble imposición de los beneficios y rentas que circulan entre ambas jurisdicciones.

No obstante, la Administración tributaria francesa dispone de amplias facultades de comprobación y se beneficia de los mecanismos de intercambio automático de información (CRS) implantados bajo los auspicios de la OCDE. Una sociedad emiratí participada por un residente fiscal francés debe declararse (formulario n.º 2047, declaración de cuentas en el extranjero n.º 3916). En la práctica, el montaje debe presentar una coherencia de conjunto: la sociedad en Dubái debe responder a una necesidad económica real, disponer de sustancia en el lugar e inscribirse en una estrategia de internacionalización documentada. En su defecto, el riesgo de recalificación o de regularización tributaria es real.

***

Dubái sigue siendo uno de los destinos más atractivos para los empresarios franceses que desean internacionalizarse. El marco fiscal, incluso tras la introducción del Corporate Tax en 2023, sigue siendo competitivo, y el ecosistema empresarial está concebido para facilitar la creación de empresas. Pero el atractivo no dispensa del rigor: la elección de la zona, la sustancia económica, la apertura de la cuenta bancaria y la articulación con el Derecho tributario francés son otros tantos parámetros que condicionan el éxito del proyecto.

El despacho Bruzzo Dubucq asesora a los empresarios e inversores franceses en la estructuración de su implantación en Dubái, desde el análisis fiscal previo hasta la constitución efectiva de la sociedad.


[1] Federal Decree-Law No. 47 of 2022 on the Taxation of Corporations and Businesses, en vigor desde el 1 de junio de 2023.

[2] Federal Decree-Law No. 8 of 2017 on Value Added Tax (VAT).

[3] Federal Decree-Law No. 47 of 2022, art. 18 (Qualifying Free Zone Person).

[4] Plataforma Basher (Business Activities and Services Hub for Entrepreneurs and Residents), gestionada por el Department of Economy and Tourism de Dubái.

[5] EJARI: sistema de registro obligatorio de los arrendamientos en Dubái, gestionado por la Real Estate Regulatory Agency (RERA).

[6] Dubai Chamber of Commerce and Industry.

[7] Cabinet Resolution No. 55 of 2023 concerning the Economic Substance Requirements.

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